La sensibilización social en torno a la violencia sexual ha dado lugar a un marco jurídico más definido, aunque no exento de controversia y complejidad. La legislación española ha experimentado importantes reformas en los últimos años, especialmente en torno al consentimiento, lo que ha implicado una transformación profunda en el tratamiento judicial de los delitos contra la libertad sexual.
Asesoramiento jurídico integral ante delitos sexuales
“El tratamiento penal de estos delitos exige un análisis detallado de las pruebas, del contexto y del consentimiento, entendiendo que la defensa no implica impunidad, pero sí el respeto estricto a las garantías constitucionales”, explica Daniel Lucas Romero, abogado penalista experto en la materia.
Impacto de las reformas legislativas y nuevos registros
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como Ley del ‘solo sí es sí’, han surgido nuevos mecanismos legales, como el registro de antecedentes de agresores sexuales en ámbitos deportivos. Este tipo de medidas plantea nuevas implicaciones jurídicas, que los abogados han de asesorar y respaldar, con el objetivo de fomentar la comprensión legal entre profesionales y ciudadanía.
El despacho continúa así su labor de especialización penal en un terreno donde confluyen la sensibilidad social, los derechos individuales y la necesidad de una intervención jurídica técnicamente solvente y garantista.
Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual
Esta ley dice que se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados específicamente a proteger a personas menores de edad.






