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miércoles, diciembre 4, 2024

El Supremo avala poner la bandera Lgtbi en edificios públicos al no ser un símbolo partidista

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El Tribunal Supremo ha avalado la colocación de la bandera arcoíris en edificios públicos durante el Día del Orgullo Lgtbi, al considerar que no vulnera la neutralidad de las administraciones ni infringe la ley que regula el uso de banderas, ya que no es un símbolo partidista, sino que promueve la igualdad entre personas.

En dos recursos de casación conocidos este lunes, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha resuelto dos recursos de casación relacionados con la exhibición de esta enseña en la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza.

Los magistrados argumentan que la bandera arcoíris no se colocó para sustituir o subordinar a las banderas oficiales y que promueve la igualdad entre las personas, un valor reconocido tanto por la Constitución como por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La sentencia, con ponencia del presidente en funciones Pablo Lucas, desestima las pretensiones de la Asociación de Abogados Cristianos contra el fallo de la Sala de Zaragoza y da la razón a la Diputación de Valladolid frente a esta misma asociación.

RESPALDO LEGAL A LA IGUALDAD

El tribunal señala que el legislador ha desarrollado la protección contra la discriminación por orientación sexual a través de varias normas, como la Ley 3/2007 y la Ley 15/2022 para la igualdad de trato.

Los magistrados destacan que la exhibición de la bandera arcoíris se inscribe en la línea de las actuaciones que deben realizar las administraciones para promover la igualdad, sin contradecir los principios de objetividad y neutralidad.

La resolución judicial recuerda que la Ley 4/2023 para la igualdad de personas trans y derechos Lgtbi refuerza esta protección, mientras que Aragón ya avanzó en esta dirección con su Ley 18/2018.

El tribunal concluye que la forma y momento de exhibición de la bandera no vulneraron la exigencia de objetividad ni quebraron la neutralidad administrativa, sino que responden al deber de promover la igualdad.

VOTO DISCREPANTE

El magistrado José Luis Requero emitió un voto particular al considerar que la exhibición de esta bandera sí infringe la neutralidad exigida por el artículo 103.1 de la Constitución a las administraciones públicas.

En su argumentación, Requero sostiene que el movimiento Lgtbi representa «postulados varios» vinculados a la «ideología de género» que generan división social «por razón de creencias o ideología».

El magistrado discrepante diferencia entre cumplir objetivos legales de igualdad y respeto, y «abanderar postulados ideológicos controvertidos» a través de símbolos como la bandera arcoíris.

(SERVIMEDIA)

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