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jueves, noviembre 14, 2024

CCOO solicita a la Junta de Andalucía seguridad para los trabajdores ante la DANA

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  • CCOO solicita a la Junta de Andalucía que dé instrucciones claras a las empresas para salvaguardar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras malagueños ante la alerta decretada por la Dana

La alerta roja activada en la provincia de Málaga para CCOO supone un claro riesgo para toda la ciudadanía que impide realizar las actividades normales, por ello el sindicato demanda a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía que no se limite a informar de esta alerta, si no que comunique al empresariado malagueño su obligación de priorizar la salud de sus empleados, suspendiendo la actividad de sus empresas.

El sindicato recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé la suspensión de la actividad laboral ante riesgos que puedan poner en peligro la salud e integridad física de los trabajadores y trabajadoras Es obligación legal de los empresarios velar por la seguridad laboral en general y expresamente cuando se produzcan fenómenos meteorológicos muy adversos (olas de calor o Dana) en esos casos se deben aplicar medidas preventivas, como teletrabajo, traslado de la producción a zonas alejadas del peligro, o en su caso suspensión de la actividad.

Estas medidas según la normativa se deben aplicar cuando las alertas de la AEMET sean de nivel naranja o rojo, tal y como está ocurriendo en toda la provincia de Málaga.

A la hora de redactar este comunicado, ya se han suspendido la asistencia a centros de enseñanza, residencias de atención a mayores, muchos centros de la administración, etc… por lo que con más motivo se deben extremar las precauciones en las empresas malagueñas, muchas de ellas están ubicadas en zonas inundables.

CCOO recuerda además que según el art. 21 de la LPRL no se debe acudir al trabajo si para ello se pone en grave riesgo e inminente la salud o la vida. La seguridad y salud laboral es un derecho de todos/as los/as trabajadores/as y, en el ejercicio de ese derecho, las personas trabajadoras estarán facultadas a no acudir al trabajo si ese desplazamiento puede constituir un claro riesgo su salud e integridad

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