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sábado, diciembre 21, 2024

Uso legal de cámaras con IA: recomendaciones

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  • La proliferación de este tipo de dispositivos genera dudas y preocupaciones, y más teniendo en cuenta que las sanciones por videovigilancia figuran entre las más frecuentes impuestas por la Agencia de Protección de Datos

España es el 6º país de la Unión Europea con más cámaras de vigilancia instaladas. Y ahora parece que llega para quedarse un nuevo fenómeno: las cámaras con Inteligencia Artificial.

Madrid ha instalado 56 cámaras con Inteligencia Artificial que se encargan de gestionar el tráfico de la capital. Y en Barcelona ya han hecho lo mismo para mejorar la circulación en los carriles buses. En la mayoría de ocasiones se emplean como elemento de seguridad, caso de Sevilla, dónde se instalaron una veintena de cámaras con inteligencia artificial durante la Feria de Abril. O en Granada, donde han implantado un sistema de videovigilancia inteligente creado por la empresa Innovasur que detecta y avisa si se está realizando alguna pintada en un edificio oficial.

Las aplicaciones son muchas y muy variadas, y así lo demuestra también el auge de estos sistemas de videovigilancia en sectores concretos como el de la alimentación y retail. Ya existen más de 800 supermercados en España que cuentan con cámaras de seguridad inteligentes, y en realidad serán bastantes más, porque estos datos corresponden a los que usan el software de la empresa Veesign.

Las cámaras en supermercados u otros establecimientos no son la excepción. También algunos organismos oficiales las utilizan, como es el caso de la Dirección General de Tráfico (DGT) con la colocación de 232 cámaras de vigilancia con Inteligencia Artificial para perseguir infracciones de tráfico.

Y si bien el uso de estos sistemas de videovigilancia no tendría por qué causar más problemas de los que podría causar un sistema de vigilancia al uso, lo cierto es que ya ha suscitado algunas polémicas. Un ejemplo es la huelga puesta en marcha por los trabajadores de ALSA en León por la instalación de cámaras de seguridad con IA en la estación y sus autobuses, las cuales consideran que atentan contra la intimidad.

USO DE CÁMARAS CON IA DE FORMA LEGAL

A la espera de lo que diga la inminente Ley de Inteligencia Artificial acerca del uso de dispositivos operados con esta tecnología, expertos de Grupo Atico34, consultora especialista en inteligencia artificial y protección de datos líder a nivel nacional, explican qué hay que hacer para usar cámaras de videovigilancia de manera que se cumpla la normativa.

Desde la consultora dan una serie de puntos que se han de tener en cuenta al usar cámaras de vigilancia:

En lo que se refiere a la colocación de las cámaras, señalan que las cámaras se deben colocar en un lugar donde no supongan ninguna intromisión de los derechos y libertades de terceros. No se podrán colocar cámaras en lugares como baños, aseos, o zonas de descanso.Tampoco se podrá grabar propiedades privadas o interiores de viviendas ajenas. Las cámaras en vías públicas sólo podrán ser colocadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, salvo excepciones. Estará permitido grabar parte de la vía pública solo cuando sea imprescindible para la protección de la vivienda o negocio, limitando siempre al máximo la grabación de la vía pública.

Respecto a los carteles de videovigilancia, indican que será necesario informar a empleados y el resto de personas de la instalación de cámaras de vigilancia. Para ello, se deberán colocar carteles de zona videovigilada en lugares claramente accesibles y visibles.

Además, la difusión de imágenes grabadas por cámaras de seguridad está totalmente prohibida, salvo que sea imprescindible para dilucidar la comisión de un delito. Hay casos en los que las imágenes de personas captadas por cámaras de videovigilancia pueden estar permitidas, pero sólo si se cumple el párrafo anterior, si las imágenes son accesorias para el propósito de la grabación o si existe consentimiento por parte de las personas identificadas.

Por otra parte, solo podrán acceder a las imágenes grabadas por cámaras de seguridad los responsables o encargados del tratamiento o el Delegado de Protección de Datos (en caso de haberlo). El responsable sería la empresa que contrata el sistema de videovigilancia, y el encargado del tratamiento podría ser la propia empresa de seguridad que gestiona las imágenes.

Las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia deberán ser guardadas durante un máximo de 30 días, plazo tras el cual deberán ser debidamente eliminadas. Puede haber excepciones que obliguen a mantener las imágenes por más tiempo, por ejemplo si resultan necesarias para dirimir un proceso judicial.

(SERVIMEDIA)

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