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jueves, noviembre 28, 2024

La amnistía abarca las consultas del 9-N, 1-O y las acciones de los CDR

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  • Se justifica para paliar la «desafección» de los catalanes soberanistas hacia el Estado

La proposición de ley de amnistía registrada este lunes el Congreso, con la única firma del PSOE, beneficiará a los encausados por los referendos ilegales del 9 de noviembre de 2014, del 1 de octubre de 2017 y las actuaciones de los CDR que incurrieran en delitos como los desórdenes públicos o el atentado contra la autoridad.

Así figura en el texto, donde se justifica esta iniciativa como una forma de «superar las tensiones» provocadas por el conflicto nacionalista catalán y «eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población» catalana.

Así lo recoge la exposición de motivos de la proposición, que ocupa más de la mitad del texto registrado. Dicho apartado también argumenta extensamente la constitucionalidad y conveniencia de una medida así, enumera ejemplos similares en Europa, y acota su aplicación a «no sólo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos» y que se cometieran entre el 1 de enero de 2012 y el día de hoy, incluidas las «acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables», donde entrarían los CDR y Tsunami Democràtic.

El texto sale al paso de las críticas de la judicatura argumentando que, «al asumir las Cortes Generales esta decisión de política legislativa, no solo no invaden otros espacios, sino que, muy al contrario y en uso de sus competencias, asumen la mejor vía de las posibles para abordar, desde la política, un conflicto político».

“ALIVIAR” A ACUSADOS

«Lo que el legislador pretende es excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho», justifica la exposición de motivos, que, no obstante, en ningún momento cuestiona las sentencias judiciales contra los independentistas que ahora serán amnistiados ni insinúa nada parecido a una guerra judicial o ‘lawfare’.

Dicho preámbulo también contesta a las críticas de sindicatos policiales a que se amnistíe a los agentes que trataron de impedir la celebración del referéndum de 2017, explicando que esta inclusión «no supone demérito o reproche alguno para los colectivos concernidos».

Se afirma que «en ningún caso implica la criminalización de los funcionarios que intervinieron en defensa del orden público, pues la presunción de inocencia es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico», sino que «lejos de ello, persigue aliviar la situación procesal de los encausados y con ello las tensiones derivadas de unos hechos que se enmarcaron en un determinado momento y como consecuencia de las tensiones existentes entonces».

NO AFECTA A GRAVES LESIONES

El articulado en sí de la proposición detalla todos los delitos penales, administrativos y económicos vinculados con las «consultas» de 2014 y 2017 que quedarían amnistiados y los que excluye.

En concreto, deja fuera «los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad». Esto dejaría sin amnistiar al policía que lanzó la pelota de goma que dejó tuerta a una manifestante independentista.

La proposición de ley aún pendiente de registrar da a los tribunales encargados de juzgar los delitos que se van a amnistiar un máximo de dos meses para sobreseer o archivar las causas. Eso sí, aclara que la amnistía de los delitos en ningún caso podrá dar lugar a que los amnistiados soliciten indemnizaciones por las penas cumplidas ni devolución del importe de las sanciones recibidas.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Al mismo tiempo, la ley contempla incluir expresamente esta figura en el Código Penal, para lo cual se plantea modificar esta última norma, que incluye las circunstancias por las que puede extinguirse una responsabilidad penal.

La proposición de ley recoge una “disposición adicional primera”, por el que se modifica el apartado 1 del artículo 130 del Código Penal. Este artículo alude a las circunstancias por las que queda extinguida la «responsabilidad criminal» de un condenado en España. Así, el punto cuarto de este artículo incluye como causa de la desaparición de esta culpa “la amnistía o el indulto”. Actualmente, en la norma sólo figura esta segunda parte, que es ser indultado.

Otros supuestos de fin de la responsabilidad criminal, que ya figuran en el Código Penal, son “la muerte del reo”, “el cumplimiento de la condena” y “la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87”. También se pone fin a este pasado penal “por la prescripción del delito” o “por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad”.

Otro factor de extinción es “el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea”. Se añade que “el perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla”.

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