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lunes, noviembre 25, 2024

Amplían plazos para pedir ayudas por el sobrecoste energético

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La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo abonará en menos de tres meses la ayuda a pymes y autónomos que hayan solicitado a la Junta de Andalucía compensar el sobrecoste energético sufrido en 2022. Además, se ha ampliado el plazo hasta el 16 de octubre, con idea de alcanzar el mayor número de beneficiarios. A pesar de haber alcanzado ya las 58.000 solicitudes, hay disponible crédito suficiente para llegar a un mayor número de pymes y autónomos, que podrán optar a incentivos que pueden llegar a un máximo de 2 millones de euros por beneficiario.

Estas ayudas están dotadas con 525 millones de euros procedentes de Fondos Europeos, y derivan de un compromiso del Gobierno Andaluz incluido en el Pacto Social y Económico firmado con los principales agentes económicos y sociales de Andalucía.

Siguiendo la línea estratégica de la Consejería de Empleo, la tramitación de estos incentivos está completamente automatizada. Se solicitan a través de un formulario online muy sencillo en la web de la consejería de Empleo, que se puede rellenar en menos de 3 minutos y que no requiere que el beneficiario adjunte ningún tipo de documentación para el cálculo de la ayuda.

Además, al tratarse de una ayuda destinada a compensar un gasto ya efectuado por la empresa, no será necesario justificar el dinero recibido y, por tanto, no habrá reintegros.

Potenciales beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas todas las pymes y autónomos que desarrollen su actividad en Andalucía (no es necesario que la sede social la tengan en la comunidad) y que se han visto especialmente afectados por el incremento excepcional del precio del gas natural y la electricidad debido a la crisis internacional de materias primas y suministros. El incentivo cubre el sobrecoste de los consumos efectuados entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 comparado con los de 2021.

La Junta de Andalucía tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que éstas suministran a la administración los ficheros de datos de facturación de sus clientes, cumpliendo las normativas pertinentes de protección de datos. Esto permite la automatización de la gestión, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la ayuda.

Tampoco es necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados. Hasta el momento, cerca de 200 comercializadoras se han sumado al programa y aún pueden adherirse.

Cálculo de la ayuda

El cálculo de la ayuda tiene en cuenta el denominado ‘precio de referencia’, es decir, el coste medio por KWh (kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el periodo subvencionable, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes, es decir, el sobrecoste aplicado al consumo realizado durante el periodo subvencionable. Posteriormente, el pago a los beneficiarios de la ayuda se realiza en una única transferencia por el 100% del importe concedido, en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante, y antes de que finalice el año 2023.

Para más información se puede consultar la web http://ayudasobrecosteenergetico.es o llamar al teléfono gratuito de atención de la Junta de Andalucía 012.

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