El Artículo 3 de la Constitución Española dice:
1.- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Esta primera frase fue motivo de discusión al redactarse la Constitución de 1978, igual que sucedió con la de 1931 cuando Ortega y Gasset y Unamuno sugirieron que se dijese «español» y no «castellano». La Real Academia de la Lengua en 1926 recomendó el uso preferente del término «español» y utilizar «castellano» para contenido histórico.
En 1978, los Senadores Camilo José Cela y Julián Marías, ambos académicos de la Lengua, propusieron como lengua oficial «el castellano o español» pensando que podría satisfacer a todos. En el Congreso se revisó la decisión del Senado y se optó por la fórmula de que «el castellano es la lengua española oficial del Estado». y que «Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». Debe ser enseñada obligatoriamente en todo el territorio nacional y facilitarse su utilización en cualquier lugar y circunstancia sin que nadie pueda impedirlo.
2.-Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
La oficialidad de la lengua española castellana no es un obstáculo para que las demás lenguas españolas sean oficiales » en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía». En los Estatutos Catalán, Vasco y Gallego se declaran oficiales – junto con el castellano- las lenguas catalana, vasca ( o euskera) y gallega, respectivamente. La Constitución de 1978 aún más que la de 1931 – única que mencionaba las lenguas españolas – supone un reconocimiento de las lenguas españolas. Otra cosa es y será su empleo en las respectivas Comunidades Autónomas que, en ningún caso, debería ir en perjuicio y el uso de la lengua española oficial del Estado, patrimonio común de todos los españoles así como de los millones de hispanohablantes en toda América y África.
3.- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Entre esas modalidades están incluidas las hablas que no tengan carácter de lenguas oficiales pero que serán objeto de «especial respeto y protección» en el marco de los respectivos Estatutos. Se trata , especialmente, del aranés (Valle de Arán), la fabla aragonesa de los Pirineos, el bable de Asturias, etc.
La utilización de las lenguas cooficiales en el Congreso es uno de los compromisos adquiridos por la nueva presidenta , Francine Armengol, tras su elección el 17 de agosto así como por ser una propuesta que Yolanda Díaz había presentado semanas antes. También la condición principal que los independentistas catalanes de Junts y ERC habían exigido para apoyar la elección de Francine Armengol como presidente de la Cámara baja.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El artículo 20 desarrolla el principio general de la libertad ideológica contenida en el artículo 16 de la Constitución Española que considero importante sobre la libertad de expresarse en catalán, gallego y euskera en el Congreso de los Diputados.
1.- Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veráz por cualquier medio de difusión. Le ley regulará el derecho de la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3.- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, «respetando el pluralismo de la socidad y de las diversad lenguas de España».
4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
PINGANILLOS O CASTELLANO