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domingo, noviembre 24, 2024

Racismo, identidad sexual y género son las principales causas de los delitos de odio

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  • La Fiscalía muestra su «preocupación» por que los jóvenes sigan reproduciendo los «prejuicios» de sus adultos de referencia

El racismo, la identidad sexual, la homosexualidad y el género son las principales causas de los delitos de odio en España, hasta tal punto que estas motivaciones están detrás el 80% de los casos en los que la Fiscalía abre diligencias de investigación, según revela la Memoria de la Fiscalía correspondiente a 2022, presentada este jueves por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, en la Apertura del Año Judicial.

Según los datos del Ministerio Público, durante el pasado año se abrieron 198 diligencias por delitos de odio de las que sólo 166 se recogen en la estadística por conocerse los datos del tipo delictivo investigado, el motivo discriminatorio concurrente y su destino procesal.

Esta cifra supone un descenso del 16% en la apertura de diligencias respecto a 2021. Este descenso “notable” del número de diligencias de investigación, dice la memoria, “no tiene por qué tener una lectura negativa respecto al trabajo del Ministerio Público, sino que puede responder a un conocimiento cada vez mayor por parte de particulares y asociaciones respecto de los elementos que han de concurrir para encontrarnos ante un delito de odio, por lo que se denuncia menos en las fiscalías”.

Según los datos de la Fiscalía, 67 de esos casos tuvieron su origen en motivos relacionados con el racismo, la etnia, la nacionalidad o el origen nacional. Muy estrechamente relacionados se sitúan los 6 casos de antisemitismo o antigitanismo. A continuación, se sitúan los 59 casos relacionados con la orientación o la identidad sexual o el género, los 12 que tuvieron que ver con la ideología, la religión o las creencias, las ocho que se produjeron por motivos de enfermedad o discapacidad, las cinco por razones de género y las tres relacionadas con la aporofobia (odio a los pobres) o la exclusión social.

En relación al destino procesal, de las 166 diligencias de investigación, fueron archivadas 101, se interpuso denuncia en 43 casos y otros 22 seguían en tramitación al concluir el año. El archivo de las diligencias puede responder a varios motivos. El más habitual consiste en no considerar que los hechos son delictivos una vez que han sido investigados, aunque el denunciante conserva la facultad de acudir a la vía judicial si no está conforme.

El número de escritos de acusación se mantiene estable. En 2022 se presentaron un total de 192, tan solo uno menos que en 2021. Además, el pasado año disminuyeron de 21 a seis las acusaciones por promover discursos de odio, que la Fiscalía atribuye a lo restrictivos que son los tribunales a la hora de proteger la libertad de expresión, por lo que sólo se formulan acusaciones cuando resulta acreditada en la investigación que los hechos hayan traspasado los límites jurisprudencialmente exigidos.

El número de sentencias condenatorias por delitos de odio en 2022 ascendieron a 125, en 10 de ellas los hechos se cometieron a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y en cinco de estas sentencias no se apreció la agravante del artículo 22.4 del Código Penal. Las resoluciones absolutorias fueron 27.

Los datos indican, según la Memoria, que el aumento de sentencias condenatorias es un avance en el ámbito jurídico traducido en un mayor rechazo hacia comportamientos que atacan los derechos y valores más esenciales de todo ser humano y que este rechazo supone una mayor sensibilización con las víctimas. “Se ha progresado en el entendimiento de los riesgos que entrañan estas conductas y a la necesidad de no minimizar la repercusión de las mismas”.

Sin embargo, la Fiscalía indica que “no puede dejar de sorprender negativamente que una sociedad cada vez más libre y más formada, educada plenamente en valores democráticos de convivencia, en la que las ideas pueden ser libremente manifestadas y compartidas, existan tantas condenas por actos de intolerancia, de rechazo e intransigencia hacia alguien por considerarle diferente”.

Destaca el Ministerio Público que las condenas se producen sobre todo en delitos relacionado con la orientación o identidad sexual o de género y también por el origen nacional de la víctima y señala que “si la globalización tiene de bueno que permite conocer y compartir otras formas de vida y culturas, no es comprensible que algo positivo se pueda canalizar de forma negativa mediante comportamientos ofensivos hacia ‘los de fuera’ so pretexto de variadas razones, que a la postre se traducen en manifestaciones de superioridad de lo propio y rechazo a lo diferente”.

Por otra parte, insiste en que “no es admisible el rechazo de quien no se identifica con una determinada condición o identidad sexual”, al tiempo que considera “preocupantes” los datos arrojados por las circunstancias de razones de género y de ideología. “La primera porque no acaba de diluirse el sentimiento de superioridad que muchos hombres tienen respecto a las mujeres identificándose así estos comportamientos con épocas históricas que no acaban de superarse. La segunda, por la intolerancia que supone el rechazo a quien piensa de forma diferente y que se identifica con la crispación de las épocas sociales de polarización”.

Por ello, la Fiscalía concluye que “la situación actual pasa por la reflexión de algo incuestionable, como es el que niños y jóvenes, reproducen comportamientos de los adultos de referencia, y con ellos replican también sus prejuicios, que en muchas ocasiones las políticas educativas no son capaces de desactivar” y prueba de ello es que las motivaciones de los menores con expedientes de reforma son también el racismo y la orientación sexual.

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