El informe de los letrados del Congreso de los Diputados que rechazó de 2021 tramitar la ley de amnistía que reclamaban los independentistas argumentó que no es posible la autorización de “indultos generales”, como recoge la propia Constitución española.
Según explicaron a Servimedia fuentes parlamentarias, este informe de los servicios jurídicos explicaba que, independientemente de cómo se denominase en la proposición de ley, lo que contenía era un indulto general, tanto en su articulado como en la disposición adicional.
Fue el 23 de marzo de 2021 cuando la Mesa del Congreso se opuso con los votos del PSOE, el PP y Vox a admitir a trámite una proposición de ley de amnistía presentada por ERC, Junts, CUP y PDECat, quienes pedían “borrón y cuenta nueva”.
Ahora, el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont vuelve a poner la amnistía como requisito previo a una eventual investidura del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, aunque dicha propuesta no pasó el primer paso parlamentario hace dos años.
En aquel entonces, los independentistas querían que quedasen “amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa, llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor» de esta norma; previendo que «se entenderá como intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la lucha democrática por la autodeterminación de Cataluña».
«CONTRADICCIÓN PALMARIA»
El informe de los servicios jurídicos del Congreso explicaba que, independientemente de cómo se denominase en la proposición de ley, lo que contenía era un indulto general, tanto en su articulado como en la disposición adicional.
Por tanto, se vio evidente su “contradicción palmaria” con el artículo 62 i) de la Constitución, según explicaron dichas fuentes, que es el que recoge que corresponde al Rey “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.
De tal forma, se tuvo en cuenta que por expresa previsión constitucional solo puede tramitarse y concederse el indulto de manera individual. Por ello, tras examinarla, se comunicó a los grupos parlamentarios autores de la iniciativa que no procedía su admisión a trámite al suponer esa petición de “indulto general” a quienes están condenados por sentencia firme y que no prevé la Carta Magna.
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