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Las estaciones de ITV plagadas de contratos fijos discontinuos y abusos

Las estaciones de ITV plagadas de contratos fijos discontinuos y abusos

VEIASA, cuenta entre su plantilla por toda Andalucía con un total de 186 trabajadores con contrato Fijo Discontinuo y por ende a tiempo parcial, derivados de una aplicación muy sui generis de la ley 20/21, que fue aprobada para regularizar las sangrantes situaciones de fraude en la contratación y abuso en la temporalidad en las empresas y administraciones públicas, y que gracias a la actuación bipartita de VEIASA y de la comisión sindical formada por ugt-ccoo-csif ha llevado a un auténtico fiasco, convirtiendo en temporales nuevamente a quienes venían siendo víctimas de abusos en la contratación y en la temporalidad, primando la contratación de eventuales sobre el derecho de quienes ahora son Fijos Discontinuos y vuelven a ser discriminados literalmente.

La denuncia de CGT, ante la aberración que supone enviar al paro a las personas con contrato fijo discontinuo mientras sus puestos de trabajo son cubiertos con contratos externos, conmina a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo en Andalucía a actuar de inmediato para detener el grave perjuicio que se está ocasionando a estos 186 trabajadores/as dado que supone una violación literal del art. 12,4e del Estatuto de los Trabajadores que textualmente recoge: el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial”.

Asimismo CGT hace constar en su denuncia que dado que VEIASA cuenta con una planificación de plantilla y horarios anual debe contar con la plantilla estable para ello, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 29 de diciembre 2020, para acabar con los abusos en la contratación y la precariedad laboral.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c58363f2c4f87938/20210108

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