El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena a un hombre condenado por explotación sexual que alegó que su pareja «llevaba ejerciendo libremente la prostitución 20 años y la siguió ejerciendo durante los 6 años» en los que mantuvieron su relación.
Los magistrados de la Sala de lo Penal han explicado que dedicarse a la prostitución no es delito, pero sí lo es obligar a una persona –a través de la violencia, la intimidación o el abuso de superioridad– a ejercer la prostitución. Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, eso es lo que ocurrió en este caso.
Los hechos se remontan a 2019, cuando el acusado –un ciudadano rumano condenado en ocasiones anteriores por delitos de lesiones, amenazas y amenazas en el ámbito de la violencia de género– se puso en contacto con su expareja al salir de prisión para pedirle que se desplazase a Lugo (Galicia) «bajo la amenaza de que, de no acceder, iría a buscarla y le destrozaría la cara».
La mujer, que estaba en Monforte de Lemos, acudió a su encuentro y ambos empezaron a vivir juntos –primero en un hostal y luego en una casa abandonada–. Según los hechos probados, desde finales de abril y hasta mediados de mayo de 2019 el acusado le obligó a «mantenerse en la prostitución«.
El hombre se encargaba de vigilar que ella cumpliera con tal cometido y, cuando no podía, delegaba esta función de vigilancia a otro hombre de nacionalidad rumana que no tenía antecedentes penales. El dinero recaudado se lo que quedaba para sí.