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viernes, noviembre 22, 2024

El Supremo revoca la denegación del indulto a un malagueño condenado por tráfico de influencias

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El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la decisión del Gobierno de no indultar a un condenado por tráfico de influencias y falsedad documental a 3 años y 9 meses de cárcel, ordenando reabrir el procedimiento administrativo para recabar «un verdadero informe» sobre la evolución de la conducta del hombre al considerar que no se hizo «una auténtica valoración» de la misma porque el ‘dossier’ aportado era «manifiestamente insuficiente».

En una sentencia del pasado 8 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón a un hombre que recurrió el acuerdo adoptado el pasado 1 de agosto por el Consejo de Ministros de no indultarle.

El condenado alegaba que «la información proporcionada por la Subdelegación del Gobierno de Málaga, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 24 de la Ley de Indulto, es manifiestamente insuficiente en tanto se limita a constatar, en cinco escuetos oficios, distintos hechos negativos».

A su juicio, «tan sucinta información supuso una infracción de determinados aspectos del procedimiento reglado (…) al privar al Consejo de Ministros de tener en consideración todas las circunstancias relevantes en juego para adoptar su acuerdo con libertad de criterio y cabal conocimiento del ser y estar del recurrente en sociedad».

La Fiscalía, que informó a favor de que lo indultaran, mientras que el tribunal sentenciador no se opuso, apoyó igualmente su recurso al entender que «no se ha emitido un verdadero informe de conducta (…) donde se evalúe la evolución de la personalidad del peticionario con posterioridad a la imposición de la pena».

«En los oficios remitidos se realiza una mera enumeración de sus antecedentes policiales anteriores a la sanción penal impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga, sin que se contenga ningún documento expresivo de las circunstancias personales, laborales, familiares o sociales del penado», afeó el Ministerio Público.

La Sala Tercera, en una ponencia del magistrado Carlos Lesmes, se suma a esta tesis al estimar que «en el presente caso no obra en realidad el informe de conducta a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Indulto», tratándose solamente de «un conjunto de informes relativos a los antecedentes policiales o penitenciarios». «Es decir, no se efectúa una auténtica valoración de la conducta del penado posterior a la pena cuyo indulto se solicita», señala.

Para el Supremo, resulta evidente que «no ha existido la actividad de averiguación y comprobación a la que debe responder el contenido del referido informe, por lo que resulta manifiestamente insuficiente a los efectos perseguidos de propiciar que la decisión sobre la concesión o denegación del indulto se adopte con pleno y cierto conocimiento de la conducta del interesado, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares, laborales y sociales».

«Más aun si, como sucede en este caso, existe un considerable periodo de tiempo entre la comisión del hecho delictivo (2010), la condena por sentencia (2019) e incluso la decisión (2022) sobre el indulto solicitado, que justifica la relevancia del referido informe», añaden los magistrados.

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