El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este lunes la resolución por la que incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, del inmueble denominado Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen.
A finales de enero la delegada territorial de Turismo, Cultura y Deporte, Gemma del Corral, firmó esta resolución que da el impulso «definitivo» para la inscripción de los Baños del Carmen de Málaga capital como Bien de Interés Cultural (BIC).
Así, tal y como detalló, se formaliza «el principal paso necesario» para la inscripción del Balneario como BIC, que será culminada con los diferentes trámites administrativos del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación territorial de la Consejería en Málaga. También la resolución acuerda adscribir provisionalmente el ámbito territorial de los Baños del Carmen al desarrollo de la Actividad de Interés Etnológico y establece provisionalmente distintas instrucciones particulares en relación a la salvaguarda del mismo.
Asimismo, se indica que se procede a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente; y hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.
Además, hace saber al Ayuntamiento de Málaga, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Se abre un período de información pública de 20 días tras la citada publicación en el BOJA para quienes tengan interés puedan examinar el expediente o alegar lo que estimen conveniente. El documento de Cultura concreta ya los límites del BIC, que abarca espacios públicos y privados, así como parcelas, inmuebles y elementos urbanos.
En este sentido, la resolución señala que para la delimitación del bien se ha considerado la parcela catastral que lo contiene (parcela 01 de la manzana 67491 con referencia catastral 6749101UF7664N), mientras que para la delimitación del entorno se han tenido en cuenta los distintos aspectos relacionales entre el bien y su contexto, como su vinculación funcional, vinculación y relaciones visuales recíprocas y vinculación simbólica (el bien como referente de la identidad colectiva y como hito cultural). Consecuentemente, el entorno abarca aquellos inmuebles y espacios públicos cuya alteración pudiera suponer una merma en su comprensión y contemplación.