El Colegio Oficial de Enfermería de Málaga, consciente de la situación que vive el colectivo profesional en la provincia, vuelve a solicitar la aprobación de la jubilación anticipada voluntaria a los 60 años en profesionales de instituciones sanitarias. En este sentido, el presidente de las casi 9.000 enfermeras colegiadas de Málaga ha asegurado que “estamos hablando de profesiones que deberían ser consideradas como profesiones de riesgo por las duras y penosas condiciones laborales con las que se enfrentan los trabajadores del sistema de salud a lo largo de su carrera profesional”.
Por ello, desde el Colegio insistimos de manera firme en la necesaria adopción de esta medida, sustentada incluso en investigaciones oficiales del ámbito internacional que evidencian la relación directa entre el personal sanitario, la turnicidad y la salud del colectivo. “La crisis sanitaria del COVID-19 sólo ha servido para arrojar luz sobre la realidad de las enfermeras de Málaga y Andalucía, con una situación permanente de riesgo, vulnerabilidad, penosidad y esfuerzo continuo. Para nosotros, y para muchas asociaciones, sociedades científicas y colectivos profesionales, es un derecho histórico que debe ser reconocido”.
La Enfermería desarrolla labores complejas y penosas en exhaustivas jornadas de trabajo de un modo permanente, constante y continuado, con el consecuente estrés y desgaste emocional y físico que ello conlleva. Por ello, como recuerda José Miguel, “nos amparamos en el artículo 2ª y b9 del Real Decreto 1698/2011 para solicitar que se considere la actividad laboral desarrollada por el personal de la sanidad como un requerimiento físico o psíquico que fomenta el incremento de siniestralidad a partir de cierta edad. Para ello, únicamente instamos a iniciar un procedimiento de estudio para establecer los coeficientes reductores de la edad de jubilación”.
Como recuerda el colectivo enfermero, conforme al Art.10 del RD 1698/2011, se puede proceder al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación en los 60 años para trabajadores y trabajadoras encuadrados en los epígrafes 86, 87 y 88 (actividades sanitarias, asistencia en establecimientos residenciales y actividades de servicios sociales sin alojamiento).