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jueves, diciembre 26, 2024

Una protección animal que no excluya a perros de caza ni gatos comunitarios

APDDA valora positivamente que expertos hayan defendido los ’perros de caza’ y ‘gatos callejeros’ en el Congreso de los Diputados

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Expertos en Derecho, Ciencia Veterinaria y Defensa de los Animales ven necesaria una Ley estatal de protección animal que no excluya a perros de caza ni gatos comunitarios, y piden mejorar el Código Penal para que no suponga un retroceso

Desde la ‘Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales’ (APDDA), se valora muy positivamente que haya podido escucharse en el Congreso de los Diputados – concretamente, en la ‘Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de España’ – a varios especialistas de distintas disciplinas, en el marco de la tramitación del ‘Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales’ y del ‘Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal’ en materia de maltrato animal, a pesar de que estas comparecencias se hayan producido después de haberse cerrado el plazo de presentación de enmiendas y a pesar, también, de no haberse permitido la intervención de todas las entidades que lo habían solicitado previamente.

En este sentido, APDDA agradece la participación de los trece comparecientes que han intervenido en la Comisión de Derechos Sociales, ofreciendo una variada representación de juristas, veterinarios, entidades de protección de los animales y representantes de los cazadores, que han confrontado los distintos intereses que se sienten concernidos. No obstante, queremos dar las gracias, en especial, a la magistrada Leticia Badiola (de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos, CoPPA), a las abogadas María González Lacabex (de INTERcids-Operadores Jurídicos por los Animales), Anna Mulà (de la Fundación Franz Weber) y Núria Menéndez de Llano (del Observatorio de Justicia y Defensa Animal), al veterinario Octavio Pérez Luzardo (catedrático de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria) y a Carla Cornellà (de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, FAADA), porque sus intervenciones han reforzado brillantemente los argumentos que está defendiendo APDDA.

Conclusiones

De las opiniones de los expertos podemos extraer las siguientes conclusiones:

Ambas leyes son absolutamente necesarias para erradicar el abandono y el maltrato animal. No puede negarse, desde el punto de vista científico, que los animales poseen capacidad de sentir. Por eso, el Código Civil ya reconoce a los animales como seres sintientes, lo que debe presidir todo el ordenamiento jurídico, en especial estas dos leyes ahora en tramitación.

En relación con la ley administrativa de protección animal, no se puede segregar a perros y gatos por la función que cumplan o por dónde vivan. No hay razones biológicas ni jurídicas para excluir de la protección de la ley a los perros utilizados en actividades cinegéticas o a los gatos callejeros. Todos los gatos son animales domésticos. También lo son todos los perros. Por ello, equipararlos con animales de producción es un disparate, igual que negar la revisión veterinaria anual a los perros de caza, pastores y otros animales empleados en actividades humanas; algo injustificado que supone un riesgo para la salud pública y el principio de One Health.

Por otro lado, en relación con el Código Penal se ha señalado que puede experimentar un retroceso si, como propone el Proyecto de Ley, se pueden sustituir las penas de prisión por multas, se destipifica la zoofilia en ausencia de lesiones físicas o se puede devolver el animal decomisado al maltratador después de cumplir la pena. Asimismo, se ha defendido que debe tenerse en cuenta cuando la violencia contra los animales se utiliza como un medio más para amenazar y causar daño a las personas, y que las lesiones mencionadas en el tipo general de maltrato animal no sean solo físicas, sino también psíquicas, pues éstas han quedado demostradas científicamente. También se considera necesario corregir la laguna legal en que han quedado ciertos delitos contra las personas, al “descosificarse” a los animales (como su hurto, sustracción, apropiación debida y robo, entre otros).

Desmintiendo bulos

Las intervenciones, asimismo, han podido desmentir categóricamente muchos bulos que se propagan desde determinados sectores, para confundir a la opinión pública con falsedades sobre los objetivos y contenidos de la Ley de protección animal. Los expertos han confirmado que no es verdad que esta ley proponga la esterilización obligatoria de todos los animales. También se ha negado que los gatos sean una especie invasora, pues llevan miles de años entre nosotros, y se ha denunciado la campaña alarmista que presenta a los gatos como amenaza para la biodiversidad, sin aportar la necesaria documentación. Asimismo, se ha negado la existencia de unanimidad en el mundo científico y veterinario, en relación con el rechazo al método CER y la alarma contra las colonias felinas, aunque algunos cargos de la organización colegial pretendan arrogársela.

Por otra parte, tampoco es verdad que la protección que ahora la reforma penal extiende a los animales vertebrados suponga una amenaza para la caza, pues están excluidas expresamente las actividades con amparo legal, tal como han confirmado los juristas que han comparecido.

«Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales»

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