La sentencia 263/22 del Juzgado de lo Social número 7 de Málaga declara Vulnerado el Derecho Fundamental a la igualdad de un compañero del 112 de Málaga perteneciente a la Bolsa de Trabajo, al que como al resto del personal de bolsa se le obliga a realizar más horas de jornada que al personal indefinido y a cobrar menos.
El Fallo dice textualmente así
“1,.Se declara la existencia de vulneración del derecho del actor a la igualdad y no discriminación en cuanto a su jornada laboral se refiere.
2. Se declara nula la decisión de la empresa de aplicar al trabajador demandante, en la contratación a jornada completa, la jornada máxima laboral de 1764 horas, 39 horas semanales, prevista en el Convenio colectivo.
- Se ordena a la empresa a cesar en la práctica anterior y a fijar la jornada máxima del trabajador, en los contratos concertados a jornada completa, en 1580 horas, más 16 de formación, respetando asimismo la compensación de festivos, todo ello conforme a la mejora voluntaria de fecha 20/08/2020.
4. Se condena a la empresa a abonar una indemnización por daño moral por importe de 3.750 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago”
Sin embargo la sentencia no atiende a la parte de la reclamación que realizamos en relación a los pluses que no percibe el personal de bolsa y si el resto de miembros de la plantilla basándose el Sr. Juez en un nefasto acuerdo del comité (ccoo), otro más, en el que se permite a la empresa otorgar ese trato desigual pese a realizar exactamente el mismo trabajo, en concreto la sentencia hace referencia al apartado 5 del acuerdo de 24 de julio de 2014 entre la representación de personal y la empresa. Este apartado de la sentencia va a ser recurrido por CGT ya que el pliego de condiciones técnicas no establece distinciones retributivas entre ningún miembro de la plantilla.
El próximo 1 de julio en el Juzgado nº 13 de Málaga tenemos una nueva cita judicial en la que se abordará otra demanda similar de una compañera de la Bolsa de la que esperemos tener resultado favorable pleno sin que los pactos diabólicos y discriminatorios del comité dejen influir a su señoría para no estimar completamente la demanda por la tacita discriminación que se viene ejerciendo sobre el personal de bolsa con su connivencia.
Esta sentencia abre una gran vía de reclamación a todo el personal de bolsa del 112 Andalucía a quienes animamos a contactar con CGT para defender sus intereses y además la posibilidad de reclamar las diferencias económicas de los periodos trabajados en el último año asimilando las horas realmente trabajadas a la jornada fijada para toda la plantilla del 112 Andalucía, 1580 horas anuales.
Estamos hablando de unos suculentos dividendos que Ferrovial se ha apropiado injusta e ilícitamente y que corresponden a las trabajadoras/es, sería una pena que llegados a este punto no se le pidan cuentas a esta empresa comisionista que se lucra con los servicios de emergencias en Andalucía y se apodera sigilosamente de una importante parte del dinero que le corresponde a su plantilla.
CGT se congratula de esta nueva sentencia condenatoria por Vulneración de Derechos Fundamentales a Ferrovial (Serveo) y confía en continuar obteniendo el reconocimiento judicial frente a los atropellos de esta empresa consentidos, no sabemos a cambio de que, por quienes dicen representar a los/as trabajadores/as en el 112 Andalucía, que cada día que pasa quedan más en evidencia ante la plantilla por sus pactos infames, ilegales y discriminatorios.
Seguimos