La acusación popular llevará al Tribunal Constitucional la causa por la actuación de los guardias civiles que, el 6 de febrero de 2014, repelieron a cientos de migrantes subsaharianos con material antidisturbios junto al espigón marítimo fronterizo del Tarajal en Ceuta con la muerte de al menos 14 personas. La inadmisión por parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de los recursos de casación interpuestos por distintas organizaciones no gubernamentales contra el sobreseimiento del caso no ha agotado el recorrido judicial del asunto.
La abogada de la Asociación Coordinadora de Barrios, Patricia Fernández, ya está trabajando en el recurso que presentará «con toda seguridad» ante el Constitucional, que apelará, según ha explicado a Europa Press, a una supuesta doble infracción del Estado en lo que al derecho a la vida se refiere, tanto por su obligación de no privar de ella a nadie como por la de investigar de forma eficiente cualquier deceso, ha dicho.
Por otra parte, denunciará una vulneración del artículo 24 de la Constitución que establece que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
La Sección VI de la Audiencia Provincial ordenó en julio de 2020 el sobreseimiento libre de la causa abierta contra 16 guardias civiles por aquel operativo al no apreciar «relación de causalidad» entre la actuación de los agentes y «los fallecimientos por ahogamiento y lesiones que se les pretende imputar», así como que más allá de algún «matiz de anormalidad», no existió «indicio alguno de desviación o extralimitación» en su comportamiento.
Fue el último carpetazo a un caso en el que se investigaban presuntos delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio. El Supremo entiende que no cabe recurso contra esa sentencia porque el procedimiento fue iniciado antes de la reforma procesal de 2015.
La causa del Tarajal había sido sobreseída por tercera vez el 29 de octubre de 2019, apenas un mes después de que la titular del Juzgado de Instrucción número 6 local instase el procesamiento de los guardias. Para archivar el caso, la magistrada argumentó que «en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular» y que la legitimación de ésta «para impetrar válidamente la apertura de juicio oral se ve restringida por la llamada ‘doctrina Botín».