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viernes, enero 31, 2025

El Ayuntamiento aprueba la reducción de la plusvalía

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La junta de gobierno local ha aprobado el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la conocida como plusvalía municipal, que se tramita para adaptar el texto reglamentario vigente a las disposiciones del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.

La nueva fórmula de cálculo que contempla dicha adaptación, que tramita el Área de Economía y Hacienda a través de Gestrisam, supondrá la aplicación de una reducción media sobre el conjunto de las transmisiones (sean intervivos o mortis-causa) del 36,82% en la cuantía de las cuotas a abonar. En algunos casos esta reducción llegaría a ser del 81% –para un período de generación de 13 años–.

Así, son cuatro las principales modificaciones que se pretenden introducir en el texto reglamentario de la ordenanza para su ajuste al citado Real Decreto-ley 26/2021, han precisado desde el Ayuntamiento.

Primero, se crea un nuevo supuesto de no sujeción por lo que no se someterán a tributación aquellas transmisiones donde se pueda demostrar que no existe beneficio. Además, se establecen dos métodos de cálculo diferentes de la base imponible: el sistema objetivo o tradicional que se aplica a partir del valor del suelo del terreno multiplicado por un coeficiente de modulación único en base al período de posesión del inmueble; y el método alternativo (directo) donde la base imponible se obtiene por diferencia entre el precio de venta y el precio de compra cuando resulte inferior al método anterior. El obligado podrá elegir el que le resulte más favorable.

El método tradicional de cálculo de la base imponible (método objetivo) se transforma aplicando un coeficiente de incremento único sobre el valor del suelo en función al número de años completos transcurridos desde la anterior transmisión. En el método anterior al Real Decreto-ley 26/2021 se aplicaba un coeficiente de incremento por cada año de posesión.

Además, se someten a tributación transmisiones con períodos de posesión inferior a un año, que en la redacción anterior de la Ley de Haciendas estaban excluidas de tributación. El coeficiente único para periodos inferiores al año (0,14) se prorratea en función al número de meses naturales transcurridos desde la anterior transmisión.

Atendiendo a la evolución de las cifras de dicho año el decremento en las cantidades a liquidar será de 19,8 millones de euros, como se especifica en la propia memoria por la reducción de los coeficientes multiplicadores que forman parte de la nueva fórmula de cálculo.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto-ley y como se señala en su exposición de motivos, con la pretensión de adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, tan solo se podría producir un incremento en el valor de las cuotas cuando la posesión sea inferior a cinco años y en casos en que la diferencia entre el precio de venta y el de compra sea significativo.

Tras la aprobación por parte de la junta de gobierno local, se prevé que se someta a consideración de la Comisión de Economía y Hacienda, antes de la aprobación inicial por parte del Pleno. A partir de ese momento se iniciará un período de alegaciones antes de su aprobación definitiva y su entrada en vigor.

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