La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en UNIFICACIÓN de DOCTRINA núm. 1404/2021 de fecha 19 abril 2022 ha dictado sentencia por la que inadmite el recurso de Ferrovial Servicios sobre la sentencia del TSJA sala de Sevilla en relación al recurso de suplicación número 1992/20 interpuesto por CGT frente al proceder empresarial y del comité de Empresa 112 Sevilla (CCOO) de excluir de la negociación a la miembro del Comité por CGT en el citado centro de trabajo, igualmente se condena en costas a la empresa.
Aunque la justicia lenta no es justicia y las empresas conocedoras de esa lentitud se aprovechen de la situación para que sus actuaciones inmediatas queden impunes o se dilaten en el tiempo y se decaiga en el interés para hacerles cumplir lo justo y legal aunque con mucho retraso, Ferrovial ha topado con CGT y con la paciencia de quienes conocedores de que nos avala la razón, esperamos pacientes que cuatro años más tarde, por fin, alcancemos sentencia firme sobre los abusos de esta empresa y sus socios contra la única delegada de CGT en el 112 de Sevilla.
Hoy, para vergüenza del sindicato mayoritario en 112 Sevilla podemos afirmar que junto a su empresa amiga, Ferrovial, son violadores del Derecho a la Libertad Sindical y del Derecho a la negociación Colectiva, al excluir a CGT y sus representantes de las negociaciones para la conversión en indefinidos de los contratos de compañeras/os que estaban en Fraude de Ley y que previamente CGT había denunciado también ante la Inspección de Trabajo.
“La Sala concluye en lo que a la reunión de 11-12-2018 importa, que en atención a los preceptos convencionales aplicables [art. 14 del Convenio Colectivo del sector de Contac Center], y dado que la demandante tiene el derecho a participar en la negociación colectiva en atención a que el Sindicato CGT alcanza al 10% de los miembros del Comité de Empresa, ésta detenta una representatividad simple que le atribuye las facultades del art. 6.2 de la LOLS, apartados b; c; d),e) y g), y el precitado apartado b) reconoce el derecho a la negociación colectiva, así como el art. 8..2.b) de la LOLS, por lo que su no convocatoria a la reunión supone una vulneración de su derecho a la libertad sindical.”
“Se declara que la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de la actora, declarando la nulidad radical de las actuación de la empresa demandada –Ferrovial Servicios SA–, ordenando el cese inmediato de la actuación contraria a derecho fundamental, y condenando a la empresa a indemnizar a la actora en la cantidad de 3.125 euros.”
Desde CGT, pese al daño inferido por la lentitud de la justicia en la resolución de hechos absolutamente graves como son la violación de Derechos Fundamentales, queremos mostrar nuestra satisfacción por el pronunciamiento del Tribunal Supremo y por ende de la sala del TSJA al conseguir que no queden impunes unos hechos demostrados como ilícitos que responden a la soberbia de la mayoría en un comité de empresa con absoluto desconocimiento legal y a una empresa para la que CGT es muy molesta al exigir cumplir la ley y el orden.
Esta Sentencia se va a remitir a la Junta de Andalucía y a la Inspección de Trabajo porque CGT va a exigir responsabilidades hasta las últimas consecuencias. Por un lado una empresa como Ferrovial que ha sido condenada por violar Derechos Fundamentales, conforme se estipula en la ley de contratos del Sector Público no debe seguir ni un minuto más gestionando una concesión pública como el servicio de emergencias 112 Andalucía y por otro porque la Inspección de Trabajo debe sancionar las INFRACCIONES MUY GRAVES conforme está establecido en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para quienes conculcan la legalidad vigente según se fija en su art. 8.