El Consejo de Ministros aprobará esta semana la reforma laboral, acordada el pasado jueves con las patronales CEOE y Cepyme, a los sindicatos CCOO y UGT, con el objetivo de que esté en vigor a comienzos de año.
Gobierno, patronal y sindicatos alcanzaron un acuerdo calificado como “histórico” por el Ejecutivo para una nueva reforma laboral que se aprobará en el Consejo de Ministros de este martes, 28 de diciembre.
La vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, aseguró que se aprobará como real decreto-ley y confió en que no se cambie “sustancialmente” en el trámite parlamentario. Además, dijo que esta reforma era “fundamental” para que España recibiera el siguiente pago en fondos europeos por importe de 12.000 millones.
Para la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, la reforma resultante “no se trata de un retoque” de la reforma laboral de 2012. CCOO y UGT aprobaron la reforma con la unanimidad de sus ejecutivas, mientras que de CEOE trascendió la abstención de varias de sus organizaciones.
Contratos temporales
Según el texto acordado conocido por Servimedia, se modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para presumir que el contrato siempre será indefinido salvo por la sustitución de un trabajador o por circunstancias de la producción, entendidas como incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones de la actividad, incluyendo vacaciones anuales.
Cuando se utilicen los contratos temporales para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración será de un máximo de 90 días en el año y no se podrá encadenar otro contrato.
Para el resto de circunstancias de la producción la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, con la posibilidad de ampliarlos hasta un año. Cuando se incumpla lo anterior, no se dé de alta en la Seguridad Social al trabajador en plazo y quienes en dos años hayan sido contratados de forma temporal por más de año y medio en la misma empresa o grupo con un contrato por circunstancias de la producción, se convertirán en fijos.
Por su parte, el contrato fijo-discontinuo se concertará para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar este tipo de contratos.
El sector de la construcción dispondrá de un contrato fijo. La finalización de la obra determinará la obligación para la empresa de efectuar al trabajador una propuesta de recolocación.
Para los contratos formativos, tendrán un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios.
Negociación colectiva
En cuanto a la subcontratación, el texto establece que el convenio colectivo sectorial será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará en los términos establecidos en la nueva reforma laboral, de manera que el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa en materia salarial.
En materia de negociación colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida, de manera que, cuando haya cumplido su vigencia el convenio colectivo y no se alcance un acuerdo, seguirá aplicándose, y el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, por ejemplo, en el horario y la distribución del tiempo de trabajo, pero no en materia salarial, en la que prevalecerá el convenio sectorial.
Nuevos ERTE’s
Se introduce el mecanismo estructural de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) llamado ‘Mecanismo RED’ para reducir jornada o suspender empleo y tendrá que ser activado el por Consejo de Ministros.
Se podrá aplicar por una causa cíclica, es decir, por una coyuntura macroeconómica general que aconseje su adopción, con una duración máxima de un año; y por una causa sectorial, cuando en un determinado sector o sectores se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de prorrogarlo por otro año.
Los trabajadores afectados recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora mientras están en el ‘Mecanismo RED’, el acceso a formación, y las empresas tendrán derecho a exoneraciones de cotización.