La Sala III del Tribunal Supremo ha inadmitido mediante una providencia el recurso de la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña relativa al porcentaje de castellano en la Educación en dicha comunidad autónoma, refrendando así la obligación de impartir el 25% de las clases en castellano en esa comunidad.
La providencia no entra en el fondo del asunto porque explica que las cuestiones planteadas se centran en la valoración de la prueba que no son recurribles en casación ante el Supremo. Esta decisión da respuesta al recurso de la Generalitat contra la sentencia del TSJC que consideraba que el uso del castellano era «residual» en Cataluña.
Así las cosas, la decisión del Supremo supone un golpe a la inmersión lingüística. Desde 2014, el TSJC establecía en el 25% el volumen de materias que se debían impartir en castellano a los alumnos cuyas familias lo solicitaran. Sin embargo, el precepto no se cumplía porque la Generalitat se negaba sistemáticamente amparándose en el modelo de inmersión lingüística y en la convicción de que esta petición solo la hacían unas pocas familias.
Ahora, la decisión del TSJC, avalada por el Supremo, obliga a la Generalitat a «adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante el uso vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen y que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso».