La norma da curso al acuerdo que pactaron Gobierno, patronal y sindicatos el pasado 1 de julio, y que vuelve a vincular las pensiones con la subida de la inflación eliminando el denominado factor de sostenibilidad que se estableció con la reforma de 2013, cuya aplicación estaba suspendida desde 2018.
Como novedad en el último tramo de elaboración del texto antes de su llegada al Consejo de Ministros, se incorpora que tengan la misma regulación en este aspecto los funcionarios, que también se beneficiarán de los incentivos a la demora en la jubilación.
El proyecto establece diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. Se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
RETRASO DE LA JUBILACIÓN
En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Además, se refuerzan los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, y una combinación de ambas opciones
Sobre la jubilación forzosa, el proyecto de ley establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.
Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. El proyecto prevé un nuevo mecanismo de solidaridad intergeneracional a partir de 2027.
La portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, dijo que con el proyecto de ley “se recupera el consenso y el diálogo social en el marco del pacto de Toledo” para garantizar el poder adquisitivo de pensiones, “tras una década de incertidumbre” iniciada a partir de la reforma de 2013, y se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Ejecutivo en el plan de recuperación.
“A partir de ahora, ninguna pensionista tendrá que preocuparse de sus pensiones”, señaló Rodríguez, que dijo que el Gobierno estará abierto a incorporar mejoras en el proyecto en su tramitación parlamentaria, que esperan que esté acabada antes de fin de año.