En un auto, el magistrado considera que en este caso no se cumple el presupuesto de la imposibilidad de formular recurso contra el acto procesal del que se interesa la nulidad. Explica que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nulidad de actuaciones ha de hacerse por medio de los recursos legalmente establecidos, sean de carácter ordinario o extraordinario. “En el presente caso la nulidad no se hizo valer por vía de recurso, cuando hubo posibilidad para ello”, indica.
No obstante el rechazo de la solicitud de nulidad por aspectos formales, el juez señala que el incidente tampoco podría prosperar por cuestiones de fondo.
En el auto detalla que la representación de Iberdrola cuestiona, en esencia, que no se les tenga por parte en este caso, pese a la acumulación de las diligencias 124/2020 del Juzgado de Instrucción 3 de Bilbao de julio de 2020.
Explica el juez que en esta pieza del caso ‘Tandem’, la 17, se acordó la expulsión de Iberdola S.A. en su condición de acusación particular en la medida en que no sería perjudicada por los hechos objeto de investigación, resolución que fue notificada a la compañía, quien ha tenido oportunidad de presentar recurso, “por lo que no se ha causado indefensión alguna a dicha representación”.
En otro auto, el magistrado rechaza el recurso de reforma presentado por Cornelius Dica y C-Tech en el que solicitaba que se incluyera la imputación a Iberdrola Renovables Energía SA de un delito continuado de revelación de secretos.