El Gobierno de España ha aprobado este martes la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’, que introduce una serie de novedades exigidas desde hace unos años por los movimientos feministas. Entre ellas, se encuentra la consideración de violencia machista de toda acción contra la voluntad de una mujer para decidir sobre su vida sexual, no solo aquella ejercida por su pareja o expareja.
La agresión, el acoso, el acecho, la extorsión, el suministro de sustancias para anular la consciencia, el engaño pederasta (conocido como ‘grooming’, en inglés), la presión por medios telemáticos, la explotación sexual, la mutilación genital o el matrimonio forzado pasarán a integrar la lista de delitos considerados violencia de género. Por ello, serán resueltos en juzgados especializados, como sucede en la actualidad con aquellos ocurridos en el ámbito de las parejas o exparejas sentimentales.
La nueva normativa surge del Ministerio de Igualdad, dirigido por Irene Montero, uno de los cinco miembros de Unidas Podemos sentados en el Consejo de Ministros del presidente socialista Pedro Sánchez. Además, llega una semana después de que esta cartera aprobase otra de sus normativas estrella, el anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida como ‘ley trans’, que permitirá, entre otras cuestiones, la autodeterminación de género.
«Solo sí es sí»
La legislación incluye una nueva definición de consentimiento, eliminando la diferencia entre abuso sexual y agresión sexual en el Código Penal español.
Este es el aspecto más importante de la ley y responde al clamor popular surgido a raíz del caso conocido como el de ‘La Manada’, cuando cinco hombres violaron a una joven de 18 años en las fiestas de San Fermín. Además, cumple las exigencias del Convenio de Estambul (2014), que obliga a que la regulación de los delitos sexuales se haga en base al consentimiento y no a otros elementos.
Hasta ahora, para ser considerada agresión sexual (violación) debía mediar violencia o intimidación, lo cual excluía de esta categoría las agresiones efectuadas contra personas inconscientes, incluso cuando el agresor había suministrado drogas u otras sustancias a la víctima para propiciar ese estado.
También quedaban fuera de esta categoría muchas agresiones contra menores de edad, sobre todo cuando eran perpetradas por personas de su entorno familiar o cercano utilizando técnicas como la manipulación o el chantaje.
«Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto», reza la nueva legislación, que establece un único delito penado de la siguiente manera:
- Agresión sin penetración: entre uno y cuatro años de cárcel (actualmente entre uno y cinco si es agresión y entre uno y tres si es abuso).
- Agresión con penetración: entre cuatro y 12 años de cárcel (actualmente entre seis y 12 si es agresión y de cuatro a 10 si es abuso).
Además, la ley recoge una serie de agravantes específicos, que aumentarán estas penas, como que la agresión sea llevada a cabo por la pareja o expareja de la víctima, que los hechos vayan acompañados de una «violencia de extrema gravedad», que se trate de una agresión grupal o el uso de fármacos para anular la voluntad de la víctima.
Otras novedades
La normativa contempla también la formación específica a profesionales del ámbito sanitario, legal y de las fuerzas de seguridad, así como de todos aquellos colectivos que participan de la atención y acompañamiento a la víctima.
Además, comprende también la creación de centros de atención integral (psicológica, social y jurídica) para las víctimas, que funcionarán 24 horas al día.
La conformación de juzgados especializados en este tipo de delitos, así como la asistencia jurídica gratuita para las víctimas de violencia machista, son otras de las novedades que incorpora la norma en su afán por dar una respuesta integral a esta problemática.
La nueva legislación, que regresa al Consejo de Ministros 14 meses después de ser aprobado el anteproyecto de ley e iniciar su evaluación en los órganos consultivos, se remitirá ahora al Congreso para su tramitación parlamentaria, momento en el que podrá sufrir modificaciones a través de los diferentes grupos parlamentarios.