En un comunicado, reclamaron que ambas leyes se “alineen de una vez por todas con los estándares internacionales de derechos humanos”, durante la tramitación parlamentaria de sus respectivas propuestas de reforma. La que atañe al Código Penal ha sido admitida a trámite, pero la referida a la ‘ley mordaza’ “está bloqueada” desde diciembre de 2020, según afirman.
Para Amnistía Internacional, en sus seis años de vigencia la ‘ley mordaza’ se ha “consolidado como una amenaza grave a la libertad de expresión, reunión y manifestación en España”.
Aprobada el 1 de julio de 2015, “lleva todo este tiempo utilizándose contra el activismo social y obstaculizando su derecho a expresar sus reivindicaciones de manera pacífica. Además, las limitaciones a la distribución de imágenes de autoridades o miembros de las fuerzas de seguridad han dificultado el ejercicio del derecho a la información. Por si fuera poco, es la Ley que se ha utilizado en esta pandemia, durante los sucesivos estados de alarma, como base legal para la mayor parte de las miles de propuesta de sanciones acumuladas contra miles de ciudadanos y ciudadanas”, apuntó Amnistía.
A su juicio, esta norma “fue una respuesta represiva ante el auge de la movilización social que tuvo lugar a partir de 2011 en el contexto de la anterior crisis económica”. Dice que un aspecto clave es el aumento del poder “discrecional” que esta ley otorga a los miembros de los cuerpos policiales para valorar qué conductas deben ser consideradas como desobediencia, falta de respeto o resistencia a la autoridad, explicó, “”sin establecer adecuados mecanismos de control y rendición de cuentas”.
Esta situación facilita comportamientos abusivos y arbitrarios que pueden salir reforzados ante la prevalencia de la posición de la administración frente a la ciudadanía en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores”, agregó.
Asegura que desde la entrada en vigor de la ‘ley mordaza’ en julio de 2015, y hasta diciembre de 2019, se han impuesto 197.288 sanciones en materia de seguridad ciudadana, por un importe superior a los 73 millones de Euros en multas.
Durante estos seis años, “se ha empleado contra movimientos sociales o plataformas ciudadanas, que han sufrido sanciones de forma reiterada y se han visto incluso obligadas a replantear sus acciones de movilización”, indicaron las ONG.
ESTADO DE ALARMA
Agregaron que durante los sucesivos estados de alarma, se siguió el criterio de considerar el mero incumplimiento de las medidas de confinamiento como una sanción prevista en el artículo 36.6 de la esa ley.
Solo desde el 14 de marzo hasta el 23 de mayo de 2020, el Gobierno reconoció que se habían impuesto 1.044.717 propuestas de sanción por incumplimiento de las medidas de confinamiento como infracciones recogidas en dicho artículo, según los datos que facilitan.
“Las autoridades no han proporcionado datos claros sobre el número total de denuncias, ni sobre su efecto en colectivos vulnerables”, criticaron las ONG firmantes.
También ha sido dificultada, cuando no impedida, la labor de los profesionales de la información, prosiguieron, que “en muchas ocasiones consistía precisamente en documentar actuaciones o abusos de miembros de las fuerzas de seguridad, especialmente durante manifestaciones”.
CÓDIGO PENAL
Por otro lado, las siete ONG denunciaron que algunos artículos del Código Penal reformado en 2015 amenazan también la libertad de expresión en España, aunque últimamente han disminuido las denuncias y las condenas aceptadas por los tribunales relacionadas con ellos.
En 2015, se amplió el ámbito de aplicación del artículo 578 sobre el enaltecimiento del terrorismo, sancionando la difusión pública de mensajes o consignas que se pudieran considerar como tales sin otras valoraciones, estableciendo como factor agravante que el delito se cometiese a través de Internet y aumentando la pena máxima de dos a tres años de prisión. Desde esta reforma, crecieron drásticamente los procesamientos y las sentencias condenatorias derivados de la aplicación del artículo 578.
También se reformaron los delitos de orden público y, entre otras cuestiones, se incrementó la pena de los delitos contra la autoridad cuando se producen en el contexto de las manifestaciones (557 bis 3º), y se tipificó como infracción penal la resistencia pacífica grave hasta con penas privativas de libertad (556.1). también se tipificaron como delito la ocupación de despachos, oficinas, establecimientos o locales aunque estén abiertos al público, si con ella se perturba el funcionamiento normal de la actividad (art. 557 ter).
Otros aspectos que las ONG piden modificar tienen que ver con los delitos de Injurias a la corona y con la Ofensa a los sentimientos religiosos. Por todo ello, exigieron al Parlamento la reforma de estas dos normas.