El Tribunal Superior de Justicia de Canarias denegó ayer la petición del Gobierno de Canarias para la ratificación de las medidas de limitación de entrada y salida de personas en las Islas en niveles más alto de alerta y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En cambio confirmó la limitación de las reuniones sociales y familiares y de la permanencia de personas en lugares de culto, siempre que ésta no sea al aire libre.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias notificó en la tarde del domingo el auto que daba respuesta a la solicitud presentada a mediodía del pasado viernes por el Gobierno de Canarias para la ratificación de las medidas preventivas de propagación de la Covid-19 adoptadas a partir del fin de la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación, que decayó a partir de las cero horas del 9 de mayo.
La mayoría de los miembros del TSJC entendió que la restricción de entrada y salida de personas en las Islas no está suficientemente justificada como para autorizar una limitación de los derechos fundamentales.
Entiende, entre otras cuestiones, que la medida establece “un régimen jurídico que discrimina”, puesto que la restricción opera en los viajes desde el exterior de las Islas hacia éstas, “pero si es entre Islas, ya no rigen estos supuestos, sino que basta con una PDIA negativa”. Y apunta también que, conforme a este acuerdo, una persona que acredite una reserva turística en las Islas sí podría viajar, pero si esa misma persona en lugar de ir a un hotel, se alojase en casa de un amigo, “no le sería posible ni siquiera presentando” una prueba de Covid negativa. “No consideramos que esa reserva turística pueda ser un elemento diferenciador suficiente en relación con los fines de tutela de la salud pública exigibles”, advierte la sala.
El TSJC tampoco ve procedente, esta vez por unanimidad, validar el llamado toque de queda, esto es, la “limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno”, porque afirma que supone “un verdadero confinamiento por la sola razón del horario”. “Si lo que se pretende, tácitamente, es evitar que determinadas conductas puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública porque se considera que las mismas habitualmente, por costumbre social, se desarrollan de noche”, expone el auto, “cuentan los poderes públicos con otros instrumentos de intervención menos lesivos”.
La sala alude en este sentido a la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos públicos o a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que, advierte, “citamos a título meramente ejemplificativo y entre otras, sin que resulte proporcionado someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad ambulatoria por la mera razón de la hora”.