El establecimiento del requisito impuesto por la Junta de Andalucía de tener el domicilio fiscal en territorio andaluz para poder acceder a las ayudas es inconstitucional y contrario al Estatuto de Andalucía
La decisión de la Junta de Andalucía, dejando fuera de las ayudas a la mayoría de los cines, pone en grave riesgo la viabilidad de las empresas
Los circuitos de exhibición Cines Yelmo, MK2 Cinesur, Multicines La Estación, Ocine, Cinesa y Kinepolis han interpuesto un recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de 8 de septiembre de 2020, ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico alegando discriminación en las ayudas al sector de salas de cine en Andalucía.
Mas concretamente, las salas de cine anteriormente citadas con presencia en Andalucía que representan 30 cines en el territorio para un total de 278 pantallas, 52 millones de euros de recaudación y más de 10 millones de espectadores (datos 2019), han sido excluidas como posibles beneficiarios de las ayudas por no tener su domicilio fiscal en Andalucía, lo que supone que para la Junta de Andalucía, “andaluces” no son los establecimientos radicados en Andalucía, ni sus trabajadores, ni sus espectadores habituales, ni su radicación cultural, urbanística, económica y empresarial, de todos los establecimientos que ahí permanecen, se hallan a disposición del público andaluz y tributan en Andalucía.
Dicha discriminación resulta de forma notable en la zona oriental de la Comunidad Autónoma donde la Junta de Andalucía ha excluido de las ayudas a los cines más visitados por el público andaluz. Los cines de Málaga excluidos de las ayudas representan un 81% de la cuota de mercado de la provincia; un 75% de la cuota de mercado en Almería y un 72.4% de la cuota de mercado en Granada. Solo estas tres provincias suman 6.79 millones de espectadores, un 65% del total de espectadores de las empresas discriminadas por la Junta de Andalucía.
Para las salas de cine afectadas, esta decisión atenta contra la libertad de empresa, la unidad de mercado, la defensa de la competencia y es completamente inconstitucional, ya que tanto la propia Constitución como la Jurisprudencia Constitucional, impiden que existan discriminaciones ligadas o vinculadas al domicilio fiscal.
Si la finalidad de las ayudas establecidas por la Junta de Andalucía es sostener la actividad cultural y paliar los efectos tan negativos que la pandemia está dejando en un sector tan fundamental para la sociedad y tan estratégico para la economía como es el sector cultural que se encuentra al borde de su supervivencia, es difícil entender que se impida el acceso a las ayudas a empresas que ejercen su actividad en territorio andaluz, generando empleo en Andalucía, en función de donde este erradicado su domicilio fiscal.
Por todo ello, las empresas afectadas, a través del recurso de alzada presentado ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, solicitan de inmediato que se atienda el recurso por discriminación en el sentido de eliminar el requisito del domicilio fiscal para conseguir la ayuda y, la paralización del procedimiento inicial que promete a los beneficiados inicialmente el reparto del remanente no repartido.