Decidir ser autónomo, bien sea de manera personal o en una sociedad, tiene sus particularidades. Es importante conocer todo lo que implica ambas figuras, sus ventajas y desventajas, para así encaminar ese emprendimiento que se ha proyectado.
El emprendimiento en España sigue un ascenso sostenido. Este año fue catalogado como uno de los países del mundo con mayor crecimiento en este sentido, uno de los mejores posicionados de Europa, incluso por encima de Reino Unido y Alemania, de acuerdo al Informe Mundial GEM (Global Entrepreneurship Monitor) 2018/2019.
Tomar la determinación de iniciar un emprendimiento serio y formal pasa por tomar algunas decisiones con respecto a la figura legal, ya que se puede tomar la opción de darse de alta de autónomo o establecerse como autónomo societario, ambas figuras tienen sus diferencias, mayormente en lo que respecta al régimen jurídico de cada una y lo relacionado a la cotización.
Lo que hay que saber para darse de alta como autónomo
En España a diario nacen 137 autónomos, es decir, cada vez se incrementa el número de profesionales que han decidido reinventarse y lanzarse a una aventura de emprendimiento personal, según un informe presentado por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).
Hay varios aspectos que se deben conocer al momento de decidirse darse de alta de autonomo. Lo primero es saber que el paso inicial es dirigirse a Hacienda donde el ciudadano deberá registrarse en el denominado Censo de Empresarios a través del modelo 036 ó 037.
También se debe tener información acerca de la muy nombrada «cuota de autónomos» a la Seguridad Social, la cual se ha convertido en la principal obligación que un trabajador por cuenta propia debe cumplir desde el primes mes, así no haya tenido facturación. En relación a esto, el paso que debe realizarse inicialmente es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería General de Seguridad Social.
Ante el obstáculo que pagar una cotización mensual puede generar para quienes inician un emprendimiento individual, la Seguridad Social creó la denominada tarifa plana, específicamente se trata del pago de 60 euros mensuales durante el primer año de actividad como autónomos.
Aparte de la cotización de Seguridad Social, los autónomos deben hacer una declaración trimestral de los impuestos ante Hacienda, siendo los de mayor cuantía el Impuesto de Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Otro aspecto que es importante conocer es que quienes están en situación de desempleo y estén interesados en emprender pueden tramitar la capitalización del paro en un pago único, un importe que resulta ideal para gastos de inversión, o en pagos mensuales que son muy oportunos para las cuotas de la Seguridad Social.
La figura del autónomo societario y sus matices
La figura del autonomo societario tiene sus pros y sus contras, vale la pena conocerlos antes de tomar una decisión. Como punto a favor, como se mencionó anteriormente, tiene el hecho de que en una sociedad la responsabilidad estará limitada al capital de la empresa para cubrir algún adeudo o compromiso si se presenta algún contratiempo de índole financiero.
El proceso para constituir una sociedad es lento, caro y largo. Los trámites incluyen la elección de la denominación social, ir al Registro Mercantil y realizar una escritura pública de la constitución, entre otras gestiones.
Todo lo relacionado con las obligaciones fiscales tienen sus particularidades cuando se trata de una sociedad, las que suelen ser un tanto más complicadas en el caso de los autónomos societarios. A esto se suma que deben pagar el IRPF, un tributo que, en el caso de las sociedades es fijo.
Otro de los contra, es que en la sociedad no se cuenta con bonificaciones de la Seguridad Social, como por ejemplo la tarifa plana, por lo que tiene que abonar mensualmente una cuota de 364,22 euros. Esto ocurre porque para el ente de Seguridad Social los beneficios o ganancias que puede generar un joven emprendedor que trabaja como autónomo individual no son los mismos de los que reporta una sociedad.
Las cuotas que deben pagar los autónomos societarios suponen una diferencia de 3.700 euros anuales con respecto a los individuales durante su primer año de actividad.