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lunes, noviembre 25, 2024

El pin parental existe desde hace años y se llama enseñanza privada

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Lo que actualmente se enmascara detrás de las palabras PIN PARENTAL (control y autorización expresa por parte de las familias de los contenidos del currículo impartidos a sus hijos en los centros educativos) es la negación de una escuela pública, diversa, plural, integradora y no sexista. Es la no aceptación de los contenidos que se recogen en nuestras leyes educativas y por lo tanto de los valores de igualdad que se recogen en la constitución.

En una patética perversión del lenguaje  pretenden denominar como adoctrinamiento la normalización de la diversidad y pluralidad en los centros educativos públicos. Adoctrinamiento es, precisamente, lo que tanto en el fondo como en las formas ellos defienden, a la vez que paradójicamente acusan a las demás de ejercerlo: la imposición de una ideología única incapaz de la aceptación de lo diferente.

Los detractores de una escuela pública plural no pretenden otra cosa que volver a la idea de la escuela del nacional catolicismo, a una escuela segregadora, sexista, xenófoba y clasista, hecha a su medida e intereses.

Aluden con aspavientos al artículo 27.3 de la Constitución: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” que desde hace escasos 40 años permite la diversidad ideológica en la educación y no precisamente gracias a ellos.

En la actualidad está más que garantizado que todo padre/madre tiene la libertad de llevar a su hijo o hija al centro educativo que libremente quiera elegir y adoctrinarlo como desee. En nuestra comunidad hay centros formativos privados que segregan por sexo, por nivel económico, por cuestiones de clase social, por nacionalidades, por creencias religiosas, etc. Pueden elegir cualquiera de ellos libremente. Lo que no se puede pretender es que una ideología concreta y unos intereses particulares contrarios a nuestra legislación educativa, sean subvencionados con dinero público.

La escuela pública es la única que, desde el conocimiento y la sensibilización, puede y tiene la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades, la integración de lo diferente, el respeto de la diversidad y el acceso libre a todo tipo de información científica y objetiva sin filtros ideológicos o religiosos.

Por todo ello, desde CGT insistimos:

TODAS LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, CHARLAS, TALLERES QUE SE REALIZAN EN ESTE SENTIDO EN LA ESCUELA PÚBLICA, ESTÁN AMPARADAS POR ACUERDOS, DECRETOS Y LEYES EDUCATIVAS, ADEMÁS DE POR EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y LA CONSTITUCIÓN.

El miedo y la ignorancia están en las cabezas de aquellos que son incapaces de aceptar que existe una violencia de género estructural contra las mujeres, que el feminismo busca la igualdad efectiva o que hay diversidad de formas  de expresión sexual y afectiva. Todas tenemos iguales derechos como personas, independientemente de nuestro origen, sexo, color de piel, capacidad económica o creencias.

Todo esto es lo que debe promover y garantizar una escuela pública de una sociedad democrática y aconfesional. Cualquier educación que ponga esto en entredicho no puede ser considerada como educación pública.

CORPUS LEGISLATIVO:

-Acuerdo del 16 de febrero de 2016, del consejo de gobierno, por el que se aprueba el II PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EDUCACIÓN 2016-2021, se concibe como el marco de actuación y la herramienta para continuar impulsando la igualdad dentro del sistema educativo tanto en aspectos estructurales y culturales de la Administración, como en los relacionados con la vida y las actuaciones de los centros docentes, contemplando, asimismo, la diversidad de identidades de género, de orientaciones sexuales, de modelos de familia y de formas de convivencia.

-La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que establece entre sus principios, la «Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo (art. 4.e), estableciendo como uno de los objetivos de la Ley “promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres”» (art. 5).

-Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer.

-La Constitución Española por su parte proclama en su artículo 14 el principio de igualdad ante la Ley y en el artículo 9.2. establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

-Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso con la igualdad de género, disponiendo en el artículo 10.2 que «la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces…» y en su artículo 15 que «se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Asimismo, reconoce y fortalece el importante papel que desempeña el sistema educativo en materia de igualdad, tal como se establece en su artículo 21.8, según el cual «Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social».

-Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía en Capítulo 2, artículo 5.4 establece que el currículo responderá a una serie de principios entre ellos “c) Igualdad como principio de transversalidad que garantiza a todo el alumnado el derecho a alcanzar el máximo desarrollo desde el respeto a la diversidad e interculturalidad” y en su artículo 5.5. establece que la educación primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidad que le permita alcanzar “d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la no discriminación por cualquier condición personal o social”.

-Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 6 contempla una serie de elementos transversales que el currículo incluirá de manera transversal “d) El fomento de los valores y las actuaciones necesarias para el impulso de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la contribución de ambos sexos al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la  humanidad, el análisis de las causas, situaciones y posibles soluciones a las desigualdades por razón de sexo, el respeto a la orientación y a la identidad sexual, el rechazo de comportamientos, contenidos y actitudes sexistas y de los estereotipos de género, la prevención de la violencia de género y el rechazo a la explotación y abuso sexual”.

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