La Audiencia de Sevilla ha condenado al empresario Manuel Muñoz Medina a una multa de 13.800 euros por un delito de abuso sexual que cometió al simular un beso en los labios a Teresa Rodríguez, parlamentaria andaluza de Podemos, durante un acto celebrado en la Cámara de Comercio en 2016.
Según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Cuarta absuelve al acusado de los delitos contra la integridad moral y de atentado, por los que la diputada solicitaba 1 año y 9 meses de cárcel, y lo condena al pago de una multa de 23 meses a razón de 20 euros diarios por un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad.
El acusado, para quien la parlamentaria también pedía un año de cárcel por abuso sexual, también deberá indemnizarla con 2.500 euros por daño moral, pues la Audiencia considera que «es indudable que los hechos (…) provocan en cualquier persona, sin necesidad de mayor prueba, un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación que ha de ser compensado».
El tribunal, además, desestima la atenuante de reparación del daño, al entender que su petición de perdón en una entrevista radiofónica «no es lo suficientemente significativa y relevante», y la eximente incompleta de tener sus facultades mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.
La sentencia, que no es firme, considera probado que el 20 de diciembre de 2016 se celebró en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio un acto organizado por la Agencia EFE al que fue invitada Rodríguez como diputada del Parlamento de Andalucía.
Una vez terminado el acto, Teresa Rodríguez fue invitada por la jefa de Protocolo de la Cámara, a instancias de su presidente, a subir a la primera planta para saludarla y mostrarle las dependencias y proyectos de la institución.
Cuando la víctima salió del despacho del presidente, el acusado apareció desde una sala contigua «con una copa en la mano» y, «conocedor» de quién era Rodríguez, «se dirigió apresuradamente hacia ella y de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho».
Luego la hizo «retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca» para «a continuación» besarse esa misma mano.
«Incapaz de reaccionar», Rodríguez abandonó el lugar «de forma rápida» acompañada de la jefa de Protocolo, «a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación», precisa el tribunal, que considera que el testimonio de la denunciante «ha sido claro, preciso y contundente».
La Audiencia también considera que las imágenes de una cámara de seguridad «corroboran la versión» de la afectada, mientras que el acusado manifestó «que fue un saludo normal, que no le puso la mano sobre la boca o que tampoco la agarró por la espalda» y lo calificó como «broma pesada».
«No se trata más que de una excusa inaceptable, tratándose como se trataba de dos personas desconocidas que no habían mantenido la menor relación», replica el tribunal.
El delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses, de modo que el ponente argumenta que «la interposición de la mano del acusado entre su boca y los labios» de Rodríguez, «el carácter fugaz del acto y la gravedad de la conducta aconsejan la opción por la pena pecuniaria» y no la de cárcel.