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martes, diciembre 24, 2024

Cerca de 100 solares y edificios degradados se reactivan en los últimos años

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Cerca de 100 solares y edificios degradados existentes en el centro de Málaga se están reactivando en los últimos años, concretamente desde 2014, gracias a las actuaciones y al registro que gestiona la Gerencia Municipal de Urbanismo, según han indicado el concejal de Ordenación del Territorio, Raúl López. Esto va a suponer más de 50 millones de inversión por parte de la iniciativa privada.

En concreto, a través de esta iniciativa municipal, son 94 los solares y edificios particulares que están regenerándose y esa inversión de más de 50 millones por parte de la iniciativa privada se corresponde con actuaciones ya realizadas o previstas como nuevos hoteles, edificios residenciales fundamentalmente y locales comerciales, así como proyectos de rehabilitación.

Así, desde 2014, un total de 24 fincas ya se han terminado las obras de edificación o de rehabilitación, por lo que la propiedad ha cumplido con su deber y ha supuesto que hayan sido archivados dichos expedientes y ya no figuren en el Registro. Entre estos está un nuevo hotel en calle Vendeja y distintas promociones de viviendas –con más de 170– y locales en distintas calle como en Jinetes, Carretería, Granada, Huerta del Conde, Pozos Dulces o Roque García.

En el resto de las que están activándose, que son otras 70, están en ejecución de obras 17 o en tramitación de licencia o estudio de detalle 53. Hay actuaciones destacadas, entre ellas, la rehabilitación o edificación nueva para más de 330 viviendas en calles como Alta, Compañía, Plaza del Teatro, Carretería, Ermitaño, Postigos o Cobertizo del Conde; y más de 30 locales.

Además, destacan también cuatro nuevos hoteles en las calles Granada, Victoria, Tomás de Cózar y Madre de Dios; ampliaciones de la actividad comercial, y diversas promociones de apartamentos turísticos.

Estas cifras ponen de manifiesto, según ha dicho el edil en rueda de prensa, acompañado por la concejala del distrito, Gemma del Corral, la mejora en la actividad empresarial, laboral y constructora que ha venido redundando en un incremento de transacciones de fincas entre particulares y un aumento de la actividad edificadora y rehabilitadora, lo cual ha posibilitado la regeneración de diversos enclaves de la ciudad, en un proceso que sigue actualmente en marcha.

Así, la labor del registro municipal de Solares ha conllevado labores de asesoramiento y mediación, dotando de seguridad jurídica y amparando los derechos de los ciudadanos afectados por los expedientes, pero orientándoles hacia el cumplimiento del deber social de la propiedad, de forma que se mejore la calidad del espacio urbano y residencial a la vez que se fomenta la actividad económica.

El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas es un registro público de carácter administrativo, competencia del Ayuntamiento y contemplado en el ordenamiento jurídico como un instrumento para el fomento de la edificación y rehabilitación en suelo urbano, a fin de evitar situaciones de degradación de la imagen de la ciudad.

A fecha de agosto de 2019, tiene incluidos 96 expedientes. 70 de ellos están en reactivación, como se ha detallado anteriormente. Otros 12 se encuentran en plazo de cumplimiento y el resto, 14, corresponden a aquellos cuya titularidad se encuentra en investigación o que Urbanismo va a proceder a archivar y de inmediato volver a incluirlos para reincidir en estos casos. Esta base puede consultarse en la web de Urbanismo.

NUEVA ORDENANZA YA EN VIGOR

Por otro lado, han recordado que con la publicación el pasado 14 de agosto de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga del texto de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas ya ha entrado en vigor la misma, lo que vendrá «a potenciar las acciones que se vienen desarrollando en estos años».

Presenta como novedad que, además de los supuestos de solares, edificaciones con declaración legal de ruina urbanística o incumplimiento de órdenes de ejecución que se venían incorporando hasta ahora en dicha base, se puedan incluir en dicho registro casos englobados en el apartado de edificaciones deficientes.

En este sentido estarían los edificios en construcción sobre los que se constate con visitas técnicas que la obra está paralizada al menos durante un año y que no cuente con las fachadas acabadas; y la edificación sometida a una obra de rehabilitación, en la que se han detenido los trabajos por causa imputable al promotor durante más de tres meses, habiéndose demolido elementos estructurales o de cubrición, dejando al edificio en un estado que puede incidir en la conservación del propio inmueble, vía pública o colindantes.

También están edificaciones que presenten cegado de huecos de fachada –puertas, ventanas o balcones– con materiales opacos que impidan ejercer la función de iluminar y ventilar del propio hueco.

Se incluyen los casos en que la edificación tenga incompatibilidad total o manifiesta con el planeamiento por usos cuyos efectos de repercusión ambiental vulneren los máximos tolerados por el PGOU, ordenanzas municipales específicas o disposiciones legales vigentes de seguridad, salubridad o protección del medio ambiente; o por encontrarse en situación de fuera de ordenación por ocupar suelo calificado en parte como viario, espacio libre o zona verde.

Estas medidas contribuirán a la activación económica, la recuperación del patrimonio y tendrá incidencia especialmente en áreas de la ciudad sensibles como son el centro Histórico y Trinidad Perchel.

EFECTOS DE LA INCLUSIÓN DE INMUEBLES EN EL REGISTRO

La no iniciación de la edificación en el plazo fijado al efecto para las distintas zonas de la ciudad en el PGOU –depende la zona o la calificación del suelo–, el incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación, y la declaración legal de ruina urbanística, comportan la inclusión de los inmuebles en este registro. A estos supuestos se les unen, tras la nueva ordenanza, los anteriores de edificaciones deficientes o inadecuadas.

Así, una vez que se acuerda la inclusión de este tipo de inmuebles en el registro se dan varios pasos de forma genérica, primero requerir al propietario para que en un año inicie las obras de edificación de nueva planta, subsanación de las circunstancias que hayan motivado la consideración de la edificación como deficiente o inadecuada o, en su caso, acredite las causas de la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria para ello.

Una vez constatado, mediante la visita técnica pertinente que, tras el transcurso del plazo otorgado, no se han iniciado las obras ni se han acreditado circunstancias obstativas para obtener la preceptiva licencia, se dará audiencia al propietario y, resueltas las alegaciones que pudieran haberse presentado, se declarará formalmente el incumplimiento, determinándose por ley, la colocación de la parcela o solar en situación de ejecución por sustitución del propietario incumplidor. Ello habilita al Ayuntamiento, salvo que acuerde la expropiación, para la venta forzosa.

La nueva ordenanza también recoge los parámetros de suspensión de este procedimiento, que se podrá producir en todo caso, antes de la convocatoria para la venta forzosa del inmueble. Para ello, la propiedad deberá aportar un cronograma de actuaciones con varios compromisos, como presentación de proyecto básico con solicitud de licencias o de ejecución; inicio de las obras y ejecución.

La suspensión se podrá producir también en el caso de que se requiera tramitar ED,o Propuesta de Ordenación previa a la Licencia. Por último, en caso de que el propietario haya procedido a cumplir con la obligación de edificar o rehabilitar el inmueble se procederá a la exclusión de dicho registro municipal.

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