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sábado, diciembre 21, 2024

Absuelven a un guardia civil acusado de ‘azuzar’ a su perro contra un menor inmigrante

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El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha absuelto a un guardia civil de la Comandancia de la Benemérita de la ciudad autónoma de «azuzar» al perro que utilizaba en su trabajo en la zona portuaria contra un menor extranjero no acompañado (MENA).

El funcionario fue acusado con un dictamen e imágenes de las heridas causadas de un supuesto delito leve de lesiones cometido a principios de abril de este año, pero en el día y hora señaladas para la celebración del juicio el joven migrante denunciante no compareció.

Una vez practicada la declaración como denunciado del guardia civil, la Fiscalía interesó la «nulidad» de lo actuado hasta ese momento porque el perjudicado no había sido citado personalmente, sino a través de una educadora que había acompañado a la víctima en el momento de presentar su denuncia.

La profesional dejó su número de teléfono como vía para localizar al menor, ya que la entidad donde trabajaba, el Proyecto de Prevención de la Delincuencia de Menores (Premece), atendía al colectivo de niños y jóvenes foráneos no acompañados que sobrevive en las inmediaciones del Puerto.

El letrado de la defensa se opuso a la nulidad al entender que la citación sí se había llevado a cabo de forma correcta con su correspondiente diligencia de constancia.

El juez optó por desestimar la nulidad planteada por el Ministerio Público y siguió adelante con el juicio al considerar que la citación «se había practicado de forma correcta haciendo uso de la fe pública» toda vez que el referido menor carecía de domicilio «u otro dato personal con el que contactar» y todo por hacerse «con el único medio de contacto con el que contaba el Juzgado a raíz de la denuncia formulada».

A partir de esa resolución, la Fiscalía interesó «una sentencia absolutoria en términos iguales a los planteados por la defensa del denunciado». El veredicto ha absuelto al guardia civil al considerar que «no ha quedado probado» que un día «azuzara al perro que utilizaba en su trabajo en la zona portuaria del Puerto de Ceuta contra el denunciante», un menor cuya a identidad responde a las iniciales H.T.

El juez ha entendido que «por aplicación del principio acusatorio imperante en el ordenamiento jurídico español» procede la libre absolución del denunciado «con toda clase de pronunciamientos favorables al no haber formulado acusación contra él».

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