El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha acordado otorgar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión a Borja, el joven malagueño condenado a dos años de cárcel y 180.000 euros de indemnización por un delito de homicidio por imprudencia grave tras el fallecimiento del atracador de una mujer al que se enfrentó en la calle.
El juez considera que procede otorgar dicho beneficio por un plazo de cuatro años, plazo que ha de entenderse como «adecuado, tanto porque la pena a suspender se encuentra justo en el límite máximo que lo posibilitaría, por encima del cual ya no procedería la suspensión por la específica vía por la que va a ser concedida, como por la necesidad de que puede facilitarse y se garantice el abono de la responsabilidad civil».
El beneficio de la suspensión se concede con la condición de que no vuelva a delinquir, que comunique cualquier cambio de domicilio y que proceda a «satisfacer la responsabilidad civil en la forma y plazos que finalmente se determine por este Juzgado». En caso de que incumpla sus obligaciones, la suspensión sería revocada.
En el auto, de igual modo, se señala la ausencia de peligrosidad criminal que queda confirmada en el hecho de que, desde la comisión de los citados hechos delictivos «no consta» que el joven haya cometido infracción penal alguna, motivo por el cual «no se aprecia en el mismo una peligrosidad post-delictual, por lo que cabe esperar un buen resultado de la suspensión a conceder».
Asimismo, se recuerda también, en alusión a los condicionantes para la suspensión, que contaba con la exigencia de ser delincuente primario, «pues carecía de antecedentes penales, no contando en la actualidad nada más que con el antecedente penal derivado de la presente condena»; así como que la pena impuesta no es superior a los dos años.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Cabe recordar, por otro lado, que el auto de entrada en prisión de Borja obedece a que no se ha hecho cargo de la responsabilidad civil a la que ha sido condenado ya que no tiene antecedentes penales y su pena no es superior a dos años.
La defensa de Borja recurrió el auto y propuso un fraccionamiento del pago a razón de 250 euros mensuales hasta cubrir la cantidad de 174.000 euros, ya que previamente había depositado 6.000 euros en el juzgado. Posteriormente, Vox inició esta semana una campaña de ‘crowdfunding’ que ha superado los 120.000 euros. Aunque el joven Borja rechazó en un primer momento la donación, posteriormente la aceptó alegando que se trata de donaciones anónimas que no se podrían devolver.
Ahora, en el auto y en relación con la responsabilidad civil, se señala que el joven se comprometió a realizar pagos mensuales de 250 euros al mes a la vista «de los limitados recursos económicos con los que dice contar».
Además, el auto señala que «por exigua» que pueda parecer esta cantidad, puede considerarse «como una manifestación del compromiso en satisfacer dicha responsabilidad».
También, indica que en caso de posible impago, se puede evaluar si se trata de «un incumplimiento voluntario, o si obedece, más bien, a la imposibilidad material del reo de afrontarlo».
No obstante, se precisa que «aún así, y dado el reseñado exiguo contenido probatorio que presentaba el escrito de solicitud de suspensión, se considera oportuno que en la comparecencia que el condenado ha de llevar a cabo personalmente en la sede de este juzgado», se solicite que «se pronuncie acerca de su capacidad económica en el sentido que fuera».
En concreto, «debiendo manifestar si actualmente se encuentra trabajando, los ingresos que percibe y los bienes de la naturaleza que fuera de los que fuera titular, en aras a poder validar si el compromiso de pago ofrecido sería suficiente y en su caso, si sería procedente que le fueran solicitadas garantías para asegurar el cumplimiento de la responsabilidad civil».
Por tanto, se podrá instar al penado a la aportación de los elementos probatorios que pudieran considerarse oportunos, y además, «por este Juzgado se podrán realizar la tareas de investigación patrimonial que asimismo fueran necesarias».
«Así pues, en este momento –se precisa– se tendrá por efectuada la voluntad del penado de cumplir con las obligaciones que se le imponen en orden al abono de la responsabilidad civil, sin perjuicio de que más adelante, con el conocimiento más concreto de datos relacionados con su capacidad económica», este Juzgado «se pronuncie en resolución aparte sobre la suficiencia de esa cantidad anunciada de 250 euros o la necesidad de que se trate de un importe mayor y en su caso, sobre la manera en la que deben ser abonados».
De igual modo, se añade que este Juzgado «evaluará el esfuerzo desarrollado para llevar a cabo ese compromiso y que, igualmente, se hará al momento de la finalización del plazo de la suspensión por si fuera procedente la revocación del beneficio, por poder constituir un incumplimiento voluntario, o en caso contrario, obedecer, más bien, a la imposibilidad material del reo de afrontarlo.
Por todo ello, se pone de manifiesto que procede conceder la suspensión ordinaria del cumplimiento de la pena privativa de libertad, de prisión impuesta en sentencia por el plazo de cuatro años «plazo prudencial que se estima suficiente para poder evaluar el grado de cumplimiento del compromiso de satisfacción de acuerdo con la capacidad económica del mismo, y de las responsabilidades penales impuestas».
De tal forma, continúa, que se pueda tener «elementos suficientes para concluir si el condenado ha mantenido una actitud lo más positiva posible en relación con el compromiso adoptado o se pone de manifiesto que la no satisfacción de responsabilidades civiles, siquiera parcialmente, no obedeció a la imposibilidad material de hacerles frente, sino a una actitud del penado acorde con el compromiso asumido», por lo que se puede considerar incurso en causa de revocación de la suspensión.
Así, por todo, el juez considera procedente otorgar dicho beneficio por un plazo de cuatro años, plazo que ha de entenderse como «adecuado, tanto porque la pena a suspender se encuentra justo en el límite máximo que lo posibilitaría, por encima del cual ya no procedería la suspensión por la específica vía por la que va a ser concedida, como por la necesidad de que puede facilitarse y se garantice el abono de la responsabilidad civil».