Vox ha depositado este viernes en el juzgado los más de 120.000 euros que recaudaron el pasado martes a través de su página web con el objetivo de colaborar con Borja W.V. , condenado a dos años de prisión y 180.000 euros de indemnización por un delito de homicidio por imprudencia grave tras el fallecimiento de Pedro T.T., atracador de una mujer, al que se persiguió y golpeó en la calle.
En concreto, la formación política ha depositado 120.482,93 euros en la cuenta de consignación del juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, destinada a pagar la multa en concepto de responsabilidad civil impuesta a Borja.
A través de un comunicado, Vox explica que la cuantía total de las donaciones se ha distribuido de esta forma: 61.211,03 euros a través de tarjeta, 49.115,94 euros a través del servicio Paypal y 10.155,96 euros a través de transferencia.
VOX, que se muestra «orgulloso de haber servido de instrumento para ayudar a este joven», enviará el justificante de la transferencia a través de correo electrónico a aquellos donante que hayan facilitado su dirección en el proceso. En total, apunta la formación han sido 5.770 las personas que han aportado alguna cantidad a esta causa.
Borja se hará cargo, según ha indicado su abogado, de la cuantía restante hasta completar los 180.000 euros de sanción a los que ha sido condenado. Hasta el momento, el condenado ya había depositado 6.000 euros por lo que le restan por abonar poco menos de 54.000 euros para cubrir la indemnización a pagar a las hijas del fallecido.
SENTENCIA
En la sentencia del Juzgado de lo penal número 9 de Málaga, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que el acusado y sus acompañantes acudieron en auxilio de una mujer que estaba siendo golpeada por dos personas para sustraerle el bolso que portaba y que posteriormente para recuperar el bolso salió corriendo tras uno de los atracadores, con el que se produjo un forcejeo entre ambos.
“En el curso del cual el acusado, siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas, propinó a aquél dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro, bien en el mismo lugar, bien en el cuello o en el hombro, que determinó que cayera al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte el día 10 de febrero de 2015″, añade el auto.
Aunque el juez considera que los hechos no se pueden calificar de dolosos, tampoco son fortuitos porque, a su juicio, si el acusado, en vez de decidir golpear a la víctima para recuperar el bolso hubiera decidido simplemente seguirla e intentar determinar hacia dónde se dirigía en espera de la llegada de la policía, a la que previamente habría de haber dado aviso, la muerte no se hubiera producido.
Asimismo, añade que “no sería descabellado” concluir que la imputación de responsabilidad que se le atribuye en la producción del accidente al acusado deba ser absoluta, pues el acusado no muestra lesión alguna con la que poder concluir que la víctima actuara de una forma violenta de tal forma que determinara los golpes recibidos. También descarta que el consumo de alcohol o drogas hubiera tenido influencia alguna y rechaza la legítima defensa porque “no hubo agresión ilegítima”.
Además, no aprecia atenuante por reparación parcial del daño, a pesar de que el acusado depositó 6.000 euros una semana antes de la fecha en la que se convocó el acto de juicio oral, porque lo considera una cantidad “exigua” teniendo en cuenta que las acusaciones solicitaban indemnizar a los herederos con 180.000 euros.
En cuanto a la penalidad, el auto también añade la conducta posterior del acusado que materializó abandonando el lugar tras producirse esa agresión y “despreocupándose” del estado del agredido sin dar cuenta a la autoridad policial o sanitaria” y que en un primer momento manifestó ante los agentes que se hicieron cargo de la investigación el desconocimiento de los hechos.