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martes, noviembre 26, 2024

La Fiscalía se muestra favorable a suspender la pena de dos años de prisión impuesta al joven Borja

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La Fiscalía de Málaga ha informado a favor de la suspensión de la pena de dos años de prisión impuesta a Borja por homicidio por imprudencia grave por el Juzgado de lo Penal número 9 y confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, según han informado fuentes jurídicas.

Esta sentencia fue confirmada la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga en una sentencia del 26 de abril de 2019. El juzgado dictó un auto abriendo la ejecución de la misma el pasado 28 de junio y el condenado solicitó la suspensión de la condena.

Según explicaron este martes a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, este procedimiento se encontraba en fase de traslado a las partes de la solicitud por parte de la defensa del penado de la suspensión de la pena privativa de libertad y de un recurso de reforma interpuesto contra aquel auto. Por tanto, el juez aún tiene que resolver si acuerda o no la suspensión de la condena, de la que el Fiscal acaba de informar de que se muestra favorable.

Según el abogado de Borja, la orden de ingreso en prisión se debe precisamente porque no abona la responsabilidad civil ya que cuenta con los otros dos requisitos para no entrar en la cárcel: una pena no superior a dos años y ausencia de antecedentes penales. Así, recuerda que han propuesto que pague 250 euros mensuales el resto de su vida, lo que califica como «una condena para el resto de su vida. Por el momento, Borja ha depositado 6.000 euros y, paralelamente, una campaña de ‘crowdfunding’ lanzada por Voz ha recaudado 110.000 euros.

Este caso ha suscitado la puesta en marcha de una campaña, a la que ya se han adherido 11.400 personas, solicitando el indulto para Borja, una petición que también anunció ayer Vox que iba a solicitar ante el Ministerio de Justicia. En todo caso, el abogado de Borja, Alfredo Herrera, precisó a Europa Press que el joven no solicitará el indulto personalmente porque supondría asumir el delito y considera que se ha comportado correctamente. Sí se ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por falta de tutela judicial efectiva y alegando presunción de inocencia.

SENTENCIA

En la sentencia del Juzgado de lo penal número 9 de Málaga, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que el acusado y sus acompañantes acudieron en auxilio de una mujer que estaba siendo golpeada por dos personas para sustraerle el bolso que portaba y que posteriormente para recuperar el bolso salió corriendo tras uno de los atracadores, con el que se produjo un forcejeo entre ambos.

«En el curso del cual el acusado, siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas, propinó a aquél dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro, bien en el mismo lugar, bien en el cuello o en el hombro, que determinó que cayera al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte el día 10 de febrero de 2015», añade el auto.

Aunque el juez considera que los hechos no se pueden calificar de dolosos, tampoco son fortuitos porque, a su juicio, si el acusado, en vez de decidir golpear a la víctima para recuperar el bolso hubiera decidido simplemente seguirla e intentar determinar hacia dónde se dirigía en espera de la llegada de la policía, a la que previamente habría de haber dado aviso, la muerte no se hubiera producido.

Asimismo, añade que «no sería descabellado» concluir que la imputación de responsabilidad que se le atribuye en la producción del accidente al acusado deba ser absoluta, pues el acusado no muestra lesión alguna con la que poder concluir que la víctima actuara de una forma violenta de tal forma que determinara los golpes recibidos. También descarta que el consumo de alcohol o drogas hubiera tenido influencia alguna y rechaza la legítima defensa porque «no hubo agresión ilegítima».

Además, no aprecia atenuante por reparación parcial del daño, a pesar de que el acusado depositó 6.000 euros una semana antes de la fecha en la que se convocó el acto de juicio oral, porque lo considera una cantidad «exigua» teniendo en cuenta que las acusaciones solicitaban indemnizar a los herederos con 180.000 euros.

En cuanto a la penalidad, el auto también añade la conducta posterior del acusado que materializó abandonando el lugar tras producirse esa agresión y «despreocupándose» del estado del agredido sin dar cuenta a la autoridad policial o sanitaria» y que en un primer momento manifestó ante los agentes que se hicieron cargo de la investigación desconocimiento de los hechos.

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