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lunes, noviembre 18, 2024

Otorgan la custodia de una menor a sus abuelos por ‘desatención y escasa implicación’ de sus padres

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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga ha otorgado la custodia de una menor a sus abuelos maternos, desestimando la demanda de modificación, ya que la madre «ha desatendido» sus obligaciones y el padre «siempre ha tenido un papel periférico en la vida de la menor».

Según la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, se incide en que la progenitora «ha desatendido de forma grave sus obligaciones marentales», hasta tal punto, según se precisa, «que se tuvo que iniciar un expediente de protección por la entidad pública y una atribución cautelar de facultades de tutela a los abuelos».

Asimismo, han añadido que se ha tomado esta decisión después de que la menor manifestara su «deseo» de permanecer con sus abuelos maternos «expresándose razonablemente respecto a su interés por que se adoptase tal decisión», precisando que «exteriorizó una buena relación con dichos abuelos y el deseo de permanecer en el núcleo familiar donde se encuentran sus otros hermanos maternos».

Además, queda acreditado que el padre «siempre ha tenido papel periférico en la vida sentimental de la menor», acentuado con la marcha a otra comunidad «pues la distancia geográfica ha incrementado el distanciamiento efectivo con la niña».

De igual modo, según se añade, «se ha constatado un irregular cumplimiento por el padre de sus obligaciones» como lo demuestra «su pasividad» ante la situación de «desprotección» de la menor que no pudo prever ni atajar, así como su escaso interés de asumir su papel guardador en ausencia de la madre dando «confusas respuestas respecto a las razones de tal situación y escudándose de forma contradictoria en motivos laborales».

Es más, se señala que «es revelador de la escasa implicación del padre en la vida de la menor que este ha desatendido sus obligaciones económicas con ella durante el tiempo de su guarda de hecho con los demandados».

También la atribución de la custodia al padre supondría separar a la menor de sus otros hermanos de un solo vínculo, contraviniéndose la recomendación de procurar no separar a los hermanos a la hora de acordar la modalidad de guarda, y pese a que dicho precepto está pensado para los supuestos de discrepancia entre progenitores, «no debe ignorarse en supuestos como este», ya que, «se trata de hacer una valoración en conjunto del bienestar familiar de la menor en el que las relaciones entre hermanos juegan un papel fundamental».

En la sentencia también se acuerda el régimen de estancias con su padre, incidiendo en que dada la lejanía geográfica del mismo se autoriza en su ausencia a que sea disfrutado por la abuela paterna o la tía. Asimismo, se procede a mantener con cargo al padre la pensión fijada.

Por ello, se acuerda en base al artículo 158.6 del Código Civil y como medidas en beneficio de la mejor que la guardia y custodia de la menor sea ejercida por los abuelos, quienes ostentarán las facultades de tutela a que se refieren los artículos 267 –representación–, 268–corrección– y 270 –administración de los bienes– del Código Civil respecto a la menor.

En esta situación, el padre, después de años sin relación con la niña, pidió la modificación de las medidas de su sentencia para que se le atribuyera la custodia de su hija debido a la situación de la madre.

No obstante, «no tuvo en cuenta que la menor tenía como familia de referencia la formada con sus abuelos y que apartarla de ese núcleo familiar para llevársela consigo, cuando es una persona prácticamente desconocida para la niña, no la beneficiaría en absoluto», por lo que en este caso, «como no podía ser de otra manera», ha asegurado Ana Belén Ordóñez, abogada de Ley 57 Abogados, que se ha encargado de la defensa de los abuelos, ha primado el interés de la hija sobre el de su padre –y madre– y por tanto, su custodia ha sido atribuida a sus abuelos a quienes, además, otorga la tutela.

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