Por servicios prestados entre los años 2000 y 2007. El suministro se realizó sin concurso público, aunque las facturas pasaron todos los filtros para ser aprobadas y reconocidas por el consistorio
En primera instancia, el juzgado de lo Contencioso dio la razón al ayuntamiento alhaurino por considerar que se trataba de deudas prescritas, condición que ha quedado anulada por el recurso del despacho y la sentencia del alto tribunal andaluz
Martínez-Echevarría Abogados ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revoque una sentencia administrativa, fallada en su momento a favor del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre; y en la que se obliga al consistorio al pago de 400.000 euros más intereses a una empresa de áridos con la que mantenía una deuda que se negaba a pagar.
Los hechos se remontan al año 2000, cuando una empresa de suministros de áridos y otros materiales similares, empezó a proveer al ayuntamiento de Alhaurín de la Torre de este tipo de productos. Aunque esta relación comercial no se llevó a efecto por concurso ni licitación pública, los servicios y las entregas se fueron realizando con normalidad hasta el año 2007. Eso sí, sin ser abonados. A pesar de que las facturas estaban autorizadas y aprobadas por todos los filtros y elementos de supervisión que el consistorio estimó oportuno en su momento, sin embargonunca se llegaron a pagar.
En una primera instancia judicial contencioso administrativo, tras agotar los trámites propiamente administrativos directamente con el ayuntamiento, el juez dictó sentencia a favor del gobierno municipal, basándose en la prescripción de las facturas. Reconociendo la deuda y la mala gestión para los pagos, los argumentos expuestos en el proceso se basaban únicamente en la prescripción de la reclamación.
Sin embargo, ahora la Sala de lo Contencioso del TSJA anula cualquier atisbo de prescripción por dos cuestiones. Una porque reconoce quela prescripción fue recurrida por la empresa en vía administrativa; y dos porque no se tuvieron en cuenta los plazos legales para la prescripción de dichos pagos, ya que la prescripción debería haberse consumado con carácter previo a la interposición de la demanda.
Teniendo en cuenta que la prescripción no concurrió nunca ni en fondo ni en forma, el alto tribunal andaluz reconoce además que estas facturas fueron validadas por el propio ayuntamiento, siquiera para declarar su prescripción, lo cual servía de reconocimiento de deuda; y añade que unos suministros que quedaron más que demostrados durante la relación de ambas entidades, no pueden ser nunca anuladas por una supuesta prescripción.
Según Carlos García Manrique, abogado del Despacho Martínez Echevarría encargado del caso, señaló que «una deuda de este tipo, reconocida por el propio ayuntamiento, no podía caer en el olvido por una supuesta prescripción que, además, se ha demostrado que no cumplía los plazos, y cuyo recurso no fue para nada tenido en cuenta».
Esta vía supone una oportunidad para otro tipo de proveedores municipales que, a tenor de los hechos, pueden cobrar por sus trabajos, para conservar así la viabilidad de la empresa y los trabajadores, a pesar del transcurso de varios años y con varios argumentos jurídicos como respaldo. “Sin duda, esto fortalece la acción judicial de proveedores, o incluso empresas que en su día cerraron por impagos de las administraciones, para recuperar al menos en parte,las pérdidas que le causaron aquellos impagos”, concluyó García Manrique.