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lunes, noviembre 25, 2024

Ecologistas en Acción denuncia la construcción de una vivienda y su acceso a una cala protegida de Maro

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El Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA-Ecologistas en Acción) ha presentado una denuncia ante la Demarcación de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente, y el Ayuntamiento de Nerja (Málaga), sobre la construcción de una vivienda en zona de servidumbre de protección y desde ésta un acceso particular a una pequeña cala de Maro, también en zona de servidumbre y en parte dominio público marítimo terrestre.

La asociación ha explicado en una nota de prensa que en la pequeña cala, de unos 200 metros de longitud y 15 metros de anchura, existente entre la playa de Burriana y la Playa de Maro, ambas del municipio de Nerja, se está procediendo a un movimiento de tierras consistente en un abancalamiento y un carril de acceso a la mencionada cala.

Ecologistas ha precisado que en ese carril se está vallando con alambre en todo su recorrido, añadiendo una puerta del mismo material en el extremo de la vía.

La asociación ha señalado que desconoce al autor de estas operaciones, pero ha indicado que este abancalamiento y carril de acceso parecen proceder de una vivienda situada a unos 40 metros lineales de la costa y 33 metros de altitud, a la que se accede por un carril hormigonado entre invernaderos del término de Maro.

Esta vivienda también se encuentra en zona de servidumbre de protección y fue construida con posterioridad al deslinde, ha detallado.

Ambas operaciones, el movimiento de tierras y el vallado, se llevan a cabo en una pequeña parte en el dominio público marítimo terrestre (DPMT) y el resto en la zona de servidumbre de protección, según establece la Ley de Costas de 2013 y se señala en el expediente de deslinde del DPMT.

Según se tiene establecido en el artículo 45 del Reglamento de Costas 872/2014, «en la zona de servidumbre de protección están prohibidas: a) las edificaciones destinadas a residencia o habitación; b) la construcción o modificación de vías de transporte», ha recordado la asociación.

Si estos desmontes no constituyen una vía de transporte, al menos le es aplicable el artículo 47, por el que se determina la obligación de autorización para obras que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación, y la ejecución de terraplenes y desmontes, ha precisado Ecologistas.

En este caso es directamente aplicable el artículo 46 apartado 2, cuya autorización está condicionada a que la altura de estos desmontes sea inferior a tres metros y no perjudique el paisaje y un adecuado tratamiento de taludes, ha precisado la asociación.

Considerando que tanto la vivienda como los desmontes y carriles contravienen lo preceptuado para la zona de Servidumbre de Protección en el Reglamento de la ley de Costas, y teniendo en cuenta que es una obra de uso particular que no puede incluirse como imperiosa necesidad, sino más bien el lucro exclusivo para quien lo ha diseñado, la asociación ha denunciado estos hechos.

Por lo tanto, ha solicitado a la Demarcación de Costas y al Ayuntamiento de Nerja que se investiguen estas operaciones, supuestamente ilegales, se determine si tienen autorización de Costas y del propio Consistorio y, en caso positivo, se aplique el régimen de sanciones y la restauración de la zona a su situación con anterioridad a dichas operaciones.

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