Señala también que el hecho de que la joven no expresara oposición «no puede ser percibido como un asentimiento»
El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN descarta que los miembros de La Manada actuaran con violencia o intimidación contra la víctima y considera que, si bien los condenados «aprovecharon» la situación de «patente inferioridad» de la joven, no realizaron un «acto expreso de fuerza».
La sentencia del TSJN, que ratifica la condena a La Manada a nueve años de cárcel por abuso sexual, rechaza los recursos de las acusaciones, que reclamaban una condena por agresión sexual.
La Sala señala que la jurisprudencia establece que «la violencia debe entenderse, al igual que en el conjunto del Código Penal, como empleo de fuerza física suficiente para coartar la voluntad de la víctima, sin necesidad de que sea objetivamente irresistible, y sin exigir tampoco que la víctima se resistiera efectivamente y equivale a acometimiento, coacción física o imposición material».
«En el presente caso, la violencia está expresamente excluida en el relato de hechos. En el desarrollo de la acción contraria a la libertad sexual de la denunciante, la sentencia de instancia no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos, por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refiere agarrarla del pelo y rodearle el cuello», expone la Sala.
Según continúa señalando, citando al Supremo, «agarrarla del pelo, de un brazo, de la espalda; más allá de esta frase, no explicita ningún comportamiento en el acusado que exprese violencia». Añade, también citando al Supremo, que «agarrar de los brazos con firmeza, sin llegar a pegarle ni a someterla son circunstancias consecuencia de la propia dinámica comisiva del autor».
La Sala reconoce que «mayores dudas plantea la posible existencia de intimidación». «La intimidación exige una conducta activa del agente inmediata a la obtención de su ilícito fin. No basta que el sujeto pasivo se sienta intimidado, y es preciso un elemento externo, que la intimidación sea deliberadamente provocada por el imputado, mediando una causa externa objetiva y suficiente», expone.
Así, la Sala apunta que «ella declara expresamente que fue introducida sin violencia o intimidación, la pericial no identifica ningún signo físico de violencia». «La sentencia recurrida no encuentra o sustantiviza en los acusados ningún gesto que acredite una acción intimidatoria y que autorice la calificación de agresión pretendida en los recursos, pues dicha sentencia se limita a decir en los hechos probados que la víctima adoptó: una actitud de sometimiento y pasividad», expone.
La Sala señala, no obstante, que «es cierto que a lo largo de la extensa y pormenorizada sentencia de instancia se vierten expresiones, que entendemos imprecisas, de las cuales se pudiera deducir, como argumentan las acusaciones, la intimidación y aún concertación agresiva y violenta de los acusados, más allá del prevalimiento».
Pero insiste en que «los hechos probados de la sentencia recurrida no describen una acción intimidatoria, la exigible amenaza, ya sea explícita o tácita: el relato fáctico expresa una «situación conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos», pero sin identificar la imprescindible amenaza».
LOS VÍDEOS «EVIDENCIAN EL ABUSIVO COMPORTAMIENTO DE LOS ACUSADOS»
La sentencia también aborda la interpretación de los vídeos que grabaron los propios acusados cuando cometieron los hechos y concluye que esas imágenes «evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo».
La Sala, tras examinar los vídeos, se ratifica «en la convicción de instancia de que de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes». «La constatación de no haber expresado o manifestado la víctima su oposición a la relación sexual, en la situación de patente inferioridad consciente y deliberadamente aprovechada por quien se sirve de ella para la consecución de sus tortuosos fines, no puede ser percibida como un asentimiento», añade.
Además, considera que, «tras visionar los vídeos y escuchar la declaración de la denunciante, es poco razonable concluir la falta de conciencia de los cinco en el abuso y humillación que infligen a la víctima».
Igualmente, afirma que aunque los acusados pudieran entender con «laxitud» un asentimiento de la joven, «no es tampoco excusa de su lesivo proceder, pues media una prevalente desproporción de fuerzas, una radical inferioridad -en razón de edad, número y condición-, y en lugar angosto y opresivo que dificulta su reacción y defensa». «Todos los acusados sabían o debían haber comprendido la situación en que se encontraba la joven, que restringía decisivamente su autonomía para asentir con libertad; debían haber comprendido la dolorosa postración y humillación que imponían sobre ella», indica.
Además, señala que «la ingesta del alcohol por la víctima, lejos de inducir a error sobre su consentimiento, debe concluirse que fue una circunstancia aprovechada por los acusados para consumar su intempestivo abuso con prevalimiento».