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domingo, noviembre 24, 2024

Condenan a indemnizar con 185.400€ a la familia de una mujer que falleció por «mala praxis médica»

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que acuerda indemnizar con 185.457 euros a la familia de una mujer fallecida en 2015, al determinarse una conexión causal entre el fallecimiento y «la mala praxis médica en el seguimiento de la herida derivada de la intervención quirúrgica» realizada tras una caída.

Así, la Sala con sede en Málaga declara la responsabilidad patrimonial de la administración que fue demandada, en este caso la Consejería de Salud y el Hospital Costa del Sol de Marbella y estima el recurso presentado por el abogado Damián Vázquez, perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

Los hechos sucedieron en marzo de 2015, cuando la paciente de 69 años sufrió una caída por unas escaleras, por lo que fue trasladada de inmediato al Servicio de Urgencias del Hospital de Marbella, donde tras exploración física y pruebas radiológicas, se la dio el alta domiciliaria, «indicando sin líneas de fractura», han manifestado desde el colectivo.

Según han señalado en un comunicado, los días siguientes los pasó en la cama sin poder levantarse al intensificarse progresivamente los dolores, señala la asociación, apuntando que al ver que no remitían, la familia llamó al 061, que acudió al domicilio y le inyectó un antiinflamatorio y un relajante muscular, achacando los dolores a la contusión.

Al no hacer efecto, han apuntado desde el colectivo, llamaron de nuevo al 061 al día siguiente, siendo en esta ocasión la paciente trasladada al Hospital Costa del Sol de Marbella, donde se le realizó un TAC de columna lumbar, que puso de manifiesto que presentaba varias fracturas.

Así, presentaba «fracturas múltiples, con acuñamiento de los macizos del cuerpo vertebral de L1, con desplazamiento del muro posterior, que ocupa casi la mitad del canal óseo»; así como fractura de la apófisis transversa izquierda de L1 y L2, han apuntado.

No fue intervenida quirúrgicamente hasta el día 9 de abril de dicho año, «nada menos que once días después de la caída, realizándosele una artrodesis vertebral», según han manifestado desde El Defensor del Paciente.

El abogado Damián Vázquez ha indicado que la sentencia se hace eco de la reclamación «y condena en relación con el deficiente seguimiento realizado tras la operación». Así, el 13 de abril de 2015, la herida quirúrgica «comenzó a supurar, motivo por el que llamaron de nuevo al 061».

Además, han explicado que «acudieron en repetidas ocasiones a su centro de salud para curas, y posteriormente al centro hospitalario para el mismo motivo, con diagnóstico de seroma herida quirúrgica, siendo una de las complicaciones más temidas de los seromas la derivación en absceso e infección del mismo».

También se hizo constar en informe de consultas: «apósitos manchados de forma abundante», y se fueron realizando curas tanto en Traumatología como en Urgencias. Al día siguiente, volvió a verse obligada a acudir a Urgencias del hospital «por abundante exudado y por presentar además dolor costal, sin que se prestara atención a posible proceso infeccioso con evidente mal praxis y volvieron a otorgarle el alta domiciliaria».

Se le realizaron analíticas se verificó que «el drenaje de la herida se mantenía achocolatado y finalmente se confirmó sepsis grave secundaria a infección de herida quirúrgica en postoperatorio de artrodesis columna vertebral». «Para ello tuvieron que transcurrir nada menos que 12 días desde las primeras manifestaciones de sintomatología sugestiva de infección», han lamentado.

Finalmente, por su situación tuvieron que operarla de nuevo el 26 de abril. Durante la intervención, la paciente tendió a la hipotensión y oligoanuria, ingresando tras esta en la UCI, donde su situación condujo a que la paciente sufriera un fracaso multiorgánico, falleciendo el día 28 de abril de 2015.

La sentencia «reconoce la existencia de negligencia médica, ya que tras la cirugía inicial, un manchado seroso de la herida se puede considerar normal, pero no habitual, y se demoró el tratamiento de la paciente hasta el 26 de abril para valorarla mejor y proceder a la limpieza quirúrgica, cuando la primera valoración se hace el 19 de abril en Atención Primaria y posteriormente el 24 de abril se le realizó una cura en consulta sin tomar cultivo ni realizar analítica».

El abogado ha considerado que estas sentencias «son necesarias para mejorar los protocolos sanitarios de atención a los pacientes y evitar nuevos fallecimientos, ya que como se indica en la sentencia en efecto hubo una clara relación de causa a efecto entre la defectuosa praxis médica en el seguimiento de la herida derivada de la intervención quirúrgica y el fallecimiento posterior de la paciente por un shock séptico refractario».

«Ello es así por cuanto que resulta de todo punto contrario a la razón humana que advertido un drenaje constante de la herida quirúrgica que no remite tras la cura de 19 de abril, de nuevo el 24 de abril siguiente se le vuelva a hacer otra cura en consulta, sin adoptar otras medidas tendentes a conocer el origen del manchado y cultivo, máxime cuando ya aparecía con aspecto infeccioso y manchado herida no habitual», ha concluido.

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