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sábado, noviembre 16, 2024

El juicio de los ERE se suspende hasta mañana por cambios de la Fiscalía

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El juicio de los ERE se suspende hasta mañana por cambios de la Fiscalía por el procedimiento específico de concesión de las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tras solicitarlo la defensa del exconsejero de Empleo Antonio Fernández para poder preparar su escrito de conclusiones después de los cambios «sustanciales» introducidos por el Ministerio Fiscal en sus calificaciones definitivas.

Alfonso Martínez del Hoyo, abogado que defiende a Fernández y que este martes debía exponer sus conclusiones, ha tomado la palabra al inicio de la sesión para solicitar la suspensión de la vista oral en el plazo que la Sala, presidida por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, para «reaccionar» ante las modificaciones de la calificación definitiva de la Fiscalía que revisten «sustancial entidad», advirtiendo de que de no aceptarse esa solicitud para preparar los cambios existe «un riesgo cierto» de «grave lesión de derechos fundamentales como el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.
En este sentido, Del Hoyo ha basado su petición en el artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «Cuando, en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a fin de que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estime convenientes. Tras la práctica de una nueva prueba que pueda solicitar la defensa, las partes acusadoras podrán, a su vez, modificar sus conclusiones definitivas».
La Sala, tras esta petición y después de más de 20 minutos de deliberación, ha acordado la suspensión hasta mañana a las 10,00 horas, dado que el letrado considera que las modificaciones de la Fiscalía son «sustanciales» y base al citado artículo. Además, ha apuntado que el artículo 24 de la Constitución consagra el derecho a la defensa y a un juicio sin dilaciones indebidas.
El presidente del tribunal ha insistido en varias ocasiones al letrado para que explicara por qué consideraba «sustanciales» los cambios del Ministerio Público. El abogado defensor, en una extendida intervención, ha expuesto que existe «multitud de cambios puntuales de trascendencia formal, pero un cambio tiene carácter relevante».

«AMBIGÜEDAD» DEL MINISTERIO FISCAL

Así, ha señalado que en las conclusiones definitivas se agrava «la ambigüedad» del Ministerio Fiscal, sustituyendo «la alusión e imputación directa por términos genéricos».
El Ministerio Fiscal tiene «perfecta libertad para modificar su escrito, apartándose del escrito provisional y lo hace en un núcleo invariable como es el diseño y mantenimiento del llamado procedimiento específico, que acarrea el delito de prevaricación, y la concesión y pago de las ayudas, que acarrea la malversación, ambos delitos continuado y en concurso medial».
En este sentido, ha aludido a un párrafo, recogido la página 41 del escrito de calificación definitivo de la Fiscalía, en el que ésta señala que «la singular materialización de estos conceptos –ayudas sociolaborales, ayudas a empresas en crisis y otros pagos ajenos a la finalidad del programa presupuestario– con la concreta participación en su tramitación de las personas que integran los centros gestores de la Consejería de Empleo y , en su caso, de la Consejería de Innovación y
de la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y que hicieron posible gracias al procedimiento descrito son objeto de instrucción y , en su caso, enjuiciamiento en previas separadas e independientes de ésta –salvo a efectos de la minoración de la responsabilidad civil que se derive en su caso y ante la expresa reserva de acciones civiles de la Junta de Andalucía en esta causa–, en las cuales se practican diligencias para el esclarecimientos de las concretas circunstancias en las que se concedieron, tramitaron y pagaron esas ayudas así como de determinación de la participación de otras personas –perceptor de las cantidades o conseguidores de las mismas–«.
Para Martínez del Hoyo, la Fiscalía Anticorrupción pretende «donde dije digo, digo Diego», y quiere retirar la concesión y pago de las ayudas –hechos que sustentan el delito de malversación– de esta causa porque quiere que se juzgue en las piezas separadas, lo que la Sección Séptima no le permite», en alusión a las resoluciones de esta sala de apelación de los recursos de los altos cargos acusados en los ERE y que, en base al principio ‘non bis in ídem’, están confirmando las exclusiones de éstos de las piezas separadas para que no sean juzgados dos veces por los mismos hechos.
En este punto, el tribunal ha recordado que ya se pronunció en el auto que resolvía las cuestiones previas sobre el objeto de este procedimiento: «las piezas separadas no eran objeto de esta causa».
Martínez del Hoyo, que ha calificado como «batalla judicial» la que están planteando la Fiscalía y la Junta en las piezas separadas con los recursos, ha recordado que la división de la causa de los ERE en esta pieza principal sobre el diseño y mantenimiento del procedimiento específico y las piezas separadas para la concesión y pago de las ayudas quedó «roto» a raíz del auto de incoación de Procedimiento Abreviado de esta pieza política, que incorporó la concesión y pago de las subvenciones investigadas.
Las acusaciones en sus escritos de calificación provisional «llevan ese auto de Procedimiento Abreviado a sus últimas consecuencias e introducen en el relato de los hechos lo concerniente a la concesión y al pago de las ayudas», apuntando los 741 millones destinados a ello.

«AQUÍ NADIE SE CHUPA EL DEDO»

Para Martínez del Hoyo, entonces quedó determinado de manera «invariable» el objeto de esta causa. Si bien, la Fiscalía, de forma paralela, viene dando «una batalla jurídica» sosteniendo que es «compatible» juzgar aquí a los altos cargos y en las piezas separadas a los mismos acusados por la concesión y el pago de los hechos, en contra del criterio de la Sección Séptima de la Audiencia de no juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos.
«Aquí nadie se chupa el dedo, pero en la aparente inocuidad del cambio operado por el Ministerio Fiscal en las calificaciones definitivas parece estar descargándose a las defensas del delito de malversación, pero no. Hay un riesgo de que pudiera producirse vulneración del derecho de defensa si la Sala finalmente en la sentencia decide por esa la vía de la Fiscalía y deja fuera los hechos de concesión y pago de las ayudas, que para esta defensa forman parte irrevocablemente de esta causa», ha expuesto el abogado de Fernández. En todo caso, ha advertido «si la Sala decide en la sentencia dejar fuera el capítulo de hechos sobre la concesión y el pago de las ayudas tendría efecto de cosa juzgada igualmente», ha precisado.

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