El Tribunal Supremo ha declarado que es el Banco quien tiene que pagar los gastos del impuesto de de la constitución de hipoteca (AJD). Los Clientes tendrán derecho a reclamar el importe pagado en su día.
La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de fecha 16 de octubre de 2018 ha declarado que quién debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista (Banco), no quien recibe el préstamo (Cliente).
El motivo que ha llevado a la Sala del Tribunal Supremo a tomar dicha decisión, dejando atrás el criterio que sostenía hasta ahora, es que no es el prestatario (Cliente) el sujeto pasivo del impuesto sino la entidad bancaria que presta la suma de dinero.
Es el banco el único interesado en la elevación a público de la constitución de hipoteca, así como la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad para así poder ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.
En definitiva, esta sentencia abre una nueva vía de reclamación de unos gastos que hasta ahora no eran exigibles al banco y que supone la cantidad más importante a la hora de constituir una hipoteca. Desde el despacho de abogados de Málaga Maller Abogados queremos responder a las preguntas más habituales que pueden surgirle en relación a su préstamo hipotecario:
¿Qué cantidad tengo derecho a reclamar al banco?
Las cantidades pueden variar dependiendo de la cantidad del préstamo, año en que se constituyó la hipoteca y de la comunidad autónoma donde se encuentre, pero para que se hagan una idea pondremos un ejemplo de una hipoteca media:
Préstamo hipotecario: 180.000 €
Año de compra: 23/8/2012
CCAA: Andalucía
En este caso, el cliente pagó en concepto de impuesto de AJD el 1,5% de 180.000 €, es decir 2.700€.
Además de este importe es posible reclamar otros conceptos como Escritura de constitución hipotecaria, gastos de registro y comisión de apertura, pudiendo alcanzar un valor aproximado en el ejemplo puesto de 2.900 €.
En definitiva, el cliente, en este caso en concreto, podrá reclamar a su banco la cantidad de 5.600€.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
No existe ningún plazo que impida reclamar su dinero. Al ser un procedimiento por el que las cláusulas que contienen estos gastos son declaradas nulas de pleno Derecho, no existe prescripción.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
A fin de acreditar los gastos que ha abonado y que debiera haberlo hecho el banco, es necesario tener los siguientes documentos:
- Copia de la Escritura de Constitución de hipoteca.
- Modelo 600. Impuesto Transmisiones Patrimoniales y AJD donde aparece el importe abonado en concepto de Actos Jurídicos Documentados.
- Factura de Notaria.
- Factura del Registro de la Propiedad.
¿Cómo puedo reclamarlo?
La reclamación puede ser judicial o extrajudicial, aunque en la práctica ningún banco quiere devolver el dinero de forma amistosa, por lo que los clientes se ven obligados a interponer demanda judicial.
Contacte hoy mismo con los profesionales de MALLER ABOGADOS, quienes se harán cargo de su asunto a fin de reclamar hasta el último céntimo que le corresponda, recibiendo un asesoramiento específico de su caso.
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