Hace décadas, o para ser más exactos desde 1960, disponemos de una Ley por la que se rige la división y gestión, así como reglas de convivencia o gastos a soportar para su mantenimiento o mejora, de las Comunidades de Propietarios, esta es la Ley de la Propiedad Horizontal.
A lo largo de las numerosas décadas que nos han sucedido, esta Ley se ha enriquecido a través de la Jurisprudencia de las sentencias judiciales que aclaraban inexactitudes o lagunas de los artículos que la componen.
Uno de esos artículos va enfocado a las mayorías necesarias que se necesitan para hacer, modificar, aprobar o prohibir qué cosas. Una de esas mayorías es la que más tinta ha gastado durante tendidos y largos años, esta es la UNANIMIDAD, o lo que es lo mismo, el 100% del coeficiente de participación de los asistentes a la Junta General, incluido aquellos que no asistieran y votaran durante el mes inmediatamente posterior a la celebración de la misma.
Esta mayoría se requiere esencialmente para una cosa, modificar el Título Constitutivo que toda comunidad ha de formalizar a la hora de constituirse. En este título rigen, por ejemplo, prohibiciones de hacer esto o lo otro pero lo más importante que contiene son los porcentajes de participación de cada propietario sobre el total de la comunidad, esto influye a la hora de votar y también a la hora de afrontar los gastos necesarios para el mantenimiento, reformas o mejoras de la comunidad en sí.
Dicho esto, nos encontramos ante un vaivén de posibles injusticias inmodificables a causa de un tipo de mayoría inasumible ó cuasi imposible cuya jurisprudencia ha dejado clarísimo y de forma nítida que no existe interpretación posible ó alternativa sobre la misma.
Despachos de abogados especialistas en gestión inmobiliario patrimonial en Málaga, aseguran que en la actualidad nos encontramos ante un problema relacionado, los alquileres turísticos han generado un problema de convivencia en las comunidades de propietarios y estas se han levantado en pie de guerra queriendo prohibir dichas actividades por votación en Junta General de las mismas.
La mayoría que se requiere para prohibir la mencionada actividad es la antes mencionada UNANIMIDAD, y está claro que el propietario que desempeña la reiterada actividad no va a votar a favor de prohibirla y de echar a perder la reforma integral del inmueble que ha tenido que rehabilitar para adecuarlo al alquiler turístico según el Decreto autonómico que recoge esas exigencias.
Esta situación nos ha puesto en las puertas de saber qué será de la UNANIMIDAD…
¿Modificarán la Ley de la Propiedad Horizontal para no hacerla tan imposible, será este el último coletazo de la misma ó simplemente tiene sus días contados y Caronte se dispone a llevársela al otro lado de la orilla de la Laguna Estigia?
¿Será mejor la cura que la enfermedad para imposibilitar a unos satisfacer la demanda en su lucrativo favor con tal de imponer una “justicia social” antisocial?