Cuando un usuario deja su coche a reparar en un taller, debe recibir y firmar un documento llamado Resguardo de Depósito.
Además de ser un documento de vital importancia para el cliente, la entrega de este documento es obligatoria según se estipula en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes y en su posterior modificación en el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el R.D. 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Qué debe especificarse en este resguardo
En dicho resguardo de depósito deben especificarse:
- El número de identificación fiscal y el domicilio del taller
- El nombre y domicilio del usuario.
- La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo.
- Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación.
- Descripción de lo ocurrido en caso de que el motivo sea reparaciones por un accidente de tráfico, que será requerido por nuestro abogado especialista y/o compañía de seguros.
- Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado.
- Fecha y firma del prestador del servicio.
A efectos legales, cualquier despacho de abogados sabe que este documento equivaldría a un contrato, por el cual el usuario solicita unos servicios determinados, y en el caso de que se conocieran los importes (resguardo con presupuesto o presupuesto firmado, que equivaldría al anterior) el taller se compromete a repararlos por un precio determinado y como contrapartida, el usuario a abonar su importe.
También se puede indicar en el resguardo emitido por el programa de gestión del taller mecánico que el usuario autoriza al susodicho taller a probar el vehículo en carretera, a usar recambios no originales o reconstruidos, o que renuncia a retirar los elementos sustituidos, y se estipularán los gastos de estancia (el precio por guardar el vehículo si no se retira tres días después de la reparación).
Si no existe presupuesto, se indicará que el cliente renuncia al mismo, y si lo hay que lo acepta, y se firmará como prueba de suscripción de su contenido.
El resguardo de depósito protege al usuario, ya que se indican o un precio acordado (siempre que no surjan averías ocultas y que deben autorizarse en un Anexo al resguardo y firmarse igualmente) o una avería a reparar sin que el taller pueda añadir (y cobrar) otros trabajos o conceptos y justifica la estancia del vehículo en el taller en caso de siniestro, o en caso de una infracción cometida por los mecánicos al realizar una prueba.
El resguardo de depósito asimismo protege al taller, ya que supone una petición formal de un servicio y por ello lleva implícito un compromiso de pago, autoriza al mismo en los términos que hemos visto anteriormente y justifica también ante su aseguradora la estancia del vehículo en sus instalaciones en el caso de que fuera necesario.