La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha estimado los recursos de apelación interpuestos contra el auto dictado el pasado 26 de enero por la titular del Juzgado de Instrucción numero 6 que ordenó el sobreseimiento libre de las actuaciones relacionadas con la muerte de 15 migrantes el 6 de febrero de 2014 en la playa del Tarajal y ha ordenado por segunda vez la continuación de la causa para, al menos, intentar practicar la testifical de dos supervivientes localizados en Alemania cuya identidad responde a las iniciales L.N. y L.A.S.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia reprocha a la jueza instructora que descartase intentar tomar declaración a dos migrantes «sin haber realizado el más mínimo intento de oír a los testigos propuestos y admitidos, sólo con el razonamiento de que dichas personas no se encuentran residiendo legalmente en Alemania por lo que –se supone– no podrían trasladarse a España para poder practicar la prueba, añadiéndose que no consta su paso por nuestro país en las fechas próximas a los hechos».
La Audiencia estima que «tal argumentación no puede admitirse respecto de una prueba propuesta y aceptada en tiempo hábil –por lo que no afectaría a su práctica el transcurso del plazo de instrucción–, menos aun cuando se acordó que la misma se practicaría mediante el auxilio judicial internacional y por videoconferencia, modificándose el criterio sin explicación plausible alguna, lo que atenta claramente contra el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales».
La resolución estima que ese argumento es suficiente para estimar los recursos presentados, entre otras organizaciones, por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociación Coordinadora de Barrios sin que ello «presuponga necesariamente el reconocimiento, ni siquiera el análisis, de indicio alguno de criminalidad respecto de los [guardias civiles] investigados».
La Audiencia revocó por primera vez en enero de 2017 el sobreseimiento provisional y libre de las diligencias incoadas por la presunta comisión de supuestos delitos de homicidio, lesiones y prevaricación al entender que la instrucción no se había agotado porque se había «confundido la pertinencia y utilidad de algunas diligencias con el convencimiento, fundado o no, de que serían imposibles de realizar».