Hace un año, el 21 de agosto de 2017, el Tribunal Constitucional de Chile validó la adopción de la Ley 21.030, que autoriza la práctica de abortos en tres casos: peligro para la vida de la mujer, inviabilidad del feto y violación. La Ley 21.030 reformó uno de los marcos jurídicos más retrógrados del mundo, que criminalizaba y prohibía totalmente la práctica del aborto. Si bien esta ley supone un avance importante, en Chile, la gran mayoría de las mujeres – más del 97% según algunas estimaciones[1] – continúa privada del derecho a un aborto legal y seguro. Además, la minoría que puede recurrir al aborto en el marco de la Ley 21.030 enfrenta numerosas restricciones, así como los intentos de las autoridades para limitar la implementación de la ley.
“Las últimas medidas tomadas por las autoridades chilenas con relación a la objeción de conciencia parecen más concebidas para no aplicar la ley que para garantizar el acceso al aborto legal y seguro en las tres causales previstas”, afirmó Elsie Monge, Vicepresidenta de la FIDH.
En efecto, si el alcance de la ley es muy limitado, corre el riesgo de serlo aún más si el gobierno logra aprobar un nuevo protocolo sobre la objeción de conciencia. De ser aprobado, este protocolo contribuiría a facilitar el ejercicio de la objeción de conciencia[2]. La cláusula de conciencia autoriza el personal médico a rechazar practicar abortos si considera que es contrario a sus creencias religiosas o convicciones morales. Aunque este principio no está reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos, la ley chilena prevé también que ciertas instituciones puedan invocar la cláusula de conciencia. Numerosos obstetras y varios establecimientos privados ya han manifestado su objeción de conciencia para practicar abortos, creando así nuevas restricciones en el acceso al aborto legal y seguro.
Además de los intentos de desregulación del ejercicio de la objeción de conciencia, los obstáculos al acceso al aborto legal y seguro en el marco de la Ley 21.030 son múltiples y de diferente orden. Están vinculados no solamente a las tres causales que justifican el recurso al aborto, sino también a los plazos limitados en los que se debe practicar, la posibilidad de intervención de terceras personas que pueden interferir en la toma de decisiones de las mujeres y, sobre todo, de las niñas, y a la prohibición de las campañas de publicidad sobre los servicios de aborto.
“Las autoridades chilenas deben tomar las medidas legales y administrativas necesarias para garantizar el acceso efectivo, oportuno y sin discriminación a servicios de aborto legal y seguro de calidad y en todo el territorio, en las tres causales previstas por la ley. También deben encaminarse a poner término a los obstáculos aún vigentes que impiden el pleno respeto de la libertad de decisión de las mujeres en materia sexual y reproductiva, garantizando así el acceso al aborto para todas y en todas circunstancias” expresó José Aylwin, Director del Observatorio Ciudadano.
Nuestras organizaciones formulan también un conjunto de recomendaciones destinadas a proteger el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas chilenas. En particular, las autoridades deberían suprimir la invocación de la cláusula de conciencia para las instituciones y reglamentar de forma estricta el recurso a la objeción de conciencia individual.