Será la segunda vez que el presidente del Gobierno reciba a los agentes sociales después de la primera toma de contacto que tuvo con ellos el pasado 13 de junio, donde el Ejecutivo confirmó que su debilidad parlamentaria le impide derogar la reforma laboral de 2012.
Los dirigentes empresariales y sindicales firmaron oficialmente el pasado jueves el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) por el que los salarios subirán hasta un 3% por cada año del periodo 2018-2020.
El acuerdo contempla un apartado donde sindicatos y empresarios listan una serie de temas que quieren llevar a la negociación tripartita con el Gobierno, entre ellos la formación y el establecimiento de límites a las externalizaciones de las empresas.
SUBIDAS PARA LOS SALARIOS MÁS BAJOS
El acuerdo contempla, por cada año de vigencia, aumentos salariales cercanos al 2% más un 1% variable ligado a determinados factores, como productividad, resultados o absentismo injustificado.
Los objetivos del acuerdo pasan por impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas y luchar contra la economía sumergida.
Consta de dos partes: El pacto de negociación colectiva en sí, de carácter bipartito, y un anexo donde sindicatos y empresarios mencionan una serie de temas que, de común acuerdo, quieren abordar con el Gobierno en el marco del diálogo social tripartito.
Además de subidas salariales de hasta el 3% por cada año de vigencia del acuerdo (2018-2020), los agentes sociales instan a que, de manera progresiva, se establezca un salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales (1.000 euros al mes por catorce pagas).
Según cálculos de CC.OO., esta medida podría conllevar incrementos salariales en la mayoría de los convenios de entre el 12% y el 20% y, en algún caso concreto, podría suponer aumentos incluso de hasta el 38%.
Asimismo, y entre otros elementos, el acuerdo emplaza a las Administraciones Públicas a que, cuando haga contratos públicos, tenga en cuenta los criterios salariales establecidos en este pacto.
Al mismo tiempo, el acuerdo contempla la posibilidad de que los convenios incluyan cláusulas de revisión salarial, cuya redacción dejan a elección de los negociadores, y medidas para impulsar la renovación y actualización de los convenios mediante la articulación de reglas sobre vigencia, ‘ultraactividad’ y procedimiento negociador.