El concejal Juanjo Espinosa presentó la moción que ha trasladado a la Comisión de Urbanismo y Movilidad en la que se denuncia que la Ordenanza de Movilidad de Málaga es la única de las capitales andaluzas que prohíbe toda parada en doble fila, independientemente de las circunstancias y pese a estar ya regulado de forma exhaustiva en el Reglamento de Circulación.
En la moción se propone eliminar este punto del artículo 57 de la Ordenanza de Movilidad o bien especificar con claridad aquellas paradas que se prohíben para evitar que se multe de forma arbitraria a profesores de autoescuela, repartidores, padres y madres de alumnos y otras situaciones cotidianas que están contempladas en el reglamento.
Junto a Espinosa ha estado presente Juan Gómez Ramírez, profesor y empresario de autoescuela, quien explicó que anualmente estos trabajadores reciben centenares de multas por parar en doble fila al deja o recoger alumnos, pese a que dichas paradas están contempladas en el Reglamento de Circulación. “Ese artículo de la Ordenanza de Movilidad debe ser suprimido ya que se trata de una medida ineficaz e injusta que se traduce en multas arbitrarias cuando la parada, siempre que se cumplan determinados requisitos, forma parte de la conducción ordinaria de vehículos”.
La Ordenanza Municipal de Movilidad del Ayuntamiento contempla en su artículo 57, titulado “Lugares Prohibidos”, una exposición de las diferentes situaciones en las que se prohíbe a los vehículos realizar paradas. Entre dichas situaciones se incluye, en el punto 6 del citado artículo, el escueto y genérico texto “En doble fila”.
El hecho de vedar la parada en doble fila, sin incluir excepciones que hagan compatible el cumplimiento de la normativa con la necesidad de gran parte de la ciudadanía de realizar esta maniobra, se traduce en que los policías municipales multan de forma arbitraria a miles de personas (en 2017 se multaron en Málaga a 9.000 personas por parar en doble fila), incluyendo a profesores de autoescuela que dejan o recogen alumnos, repartidores que paran sin obstaculizar la circulación un tiempo inferior a 2 minutos o padres y madres que dejan o recogen a sus hijos en centros escolares.
En la moción presentada por Espinosa, basada en informes de expertos en circulación, dicha interdicción no debería formar parte de la ordenanza municipal por resultar claramente abusiva al limitar (en caso de cumplirse) las posibilidades de maniobra de los conductores, por no ser necesaria ni útil a la hora de evitar que se obstaculice la circulación, por la arbitrariedad en el uso de las medidas coercitivas para imponer su validez, por el agravio comparativo en relación con el resto de ciudadanos de las grandes ciudades andaluzas y por estar en el Reglamento de Circulación suficientemente regulados los casos en los que se prohíbe la parada.