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viernes, diciembre 27, 2024

La Junta sanciona a Banco Mare Nostrum con casi 1,6 millones por incluir cláusulas abusivas en hipotecas

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El procedimiento se inició en 2016 tras la presentación de 356 denuncias, tramitadas en el marco de una campaña de la Inspección de Consumo

El Consejo de Gobierno ha acordado sancionar con 1,58 millones de euros a Banco Mare Nostrum, SA, por introducir cláusulas abusivas en contratos de préstamos hipotecarios y por incumplimiento de la información de prestación de servicio. El procedimiento sancionador se inició en 2016, tras la recepción de 356 denuncias de particulares, que fueron tramitadas en el marco de una campaña de control de la Inspección de Consumo, por la inclusión de ‘cláusulas suelo’ en las escrituras.

La sanción incluye 700.000 euros por infracciones muy graves contra la legislación vigente de defensa de los consumidores y, además, el comiso del beneficio ilícito obtenido, cuantificado en casi 886.000 euros.

De acuerdo con la normativa vigente, se consideran cláusulas abusivas aquellas que causan un desequilibrio en la posición entre el consumidor y el empresario, reservando a este facultades para interpretar, modificar o resolver unilateralmente el contrato. Imponen garantías desproporcionadas al riesgo asumido y, entre otros aspectos, establecen la renuncia del prestatario al derecho a la notificación en caso de cesión del préstamo. Esta práctica conlleva una sanción de 350.000 euros.

De igual importe es la multa por incumplir el deber de información de prestación de servicio y, concretamente, sobre las ‘cláusulas suelo’. Estas se introducen en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable (fundamentalmente euríbor) y prevén que, aunque el tipo se sitúe por debajo de un determinado umbral (suelo) establecido en la propia hipoteca, la persona consumidora seguirá abonando lo correspondiente a ese umbral y no la cantidad equivalente a la bajada del euríbor.

Para la fijación de las cuantías, el Gobierno andaluz ha tenido en cuenta como circunstancias agravantes el perjuicio causado a los consumidores, valorable en más de 50.000 euros, y la reiteración, toda vez que la entidad ya había sido sancionada en firme en los dos años anteriores por otras infracciones tipificadas en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

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