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domingo, diciembre 1, 2024

Las ONG denuncian que el Gobierno abusa del internamiento en los CIE para expulsar a personas en situación irregular

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La Comisión Europea lo dejaba claro a primeros de marzo: hay que reducir los plazos de recurso contra las órdenes de expulsión de inmigrantes en situación irregular y aumentar las deportaciones manteniéndolos más días detenidos. En España, el máximo de estancia en un CIE es de 60 días, y el Gobierno ha anunciado que no lo ampliará. Una mayoría de inmigrantes que pasan por los CIE no son luego expulsados. ¿Cómo suele actuar el Ejecutivo respecto a extranjeros en situación irregular en nuestro país? Andalucía Acoge denuncia que se están incoando procedimientos preferentes de expulsión «con carácter absolutamente generalizado».

La  Ley de Extranjería, a la hora de tramitar la expulsión de un extranjero, tiene establecido un procedimiento preferente (art. 63) o un procedimiento ordinario (art. 63 bis). Las diferencias básicas, según recoge la ley, son que el procedimiento ordinario incluye un plazo de cumplimiento voluntario, dos semanas para alegar, no supone el internamiento en un CIE ni la prohibición de entrada posterior; el procedimiento preferente implica la entrada en un CIE, presentar las alegaciones en 48 horas, no hay posibilidad de cumplimiento voluntario y lleva aparejada una prohibición de entrada, apunta José Luis Rodríguez Candela, coordinador del equipo jurídico de Andalucía Acoge.

El procedimiento preferente, el que se está ejecutando normalmente, se aplica cuando hay riesgo de incomparecencia, cuando el extranjero «evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos» o cuando «representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional» [ver cuadro más abajo]. «Pero es que la mayoría a los que se le aplica están empadronados, tienen pasaporte, etc. Es ilegal. La ‘Directiva de Retorno’ es muy clara, la expulsión es una excepción, y se está aplicando solo en lo que interesa, ¿por qué no aplicamos la directiva completa?», se pregunta el letrado. Además, según los últimos datos de la Defensoría del Pueblo,  España no expulsó al 59% de las 6.390 personas encerradas en los CIE españoles en 2015. Es decir, los extranjeros son internados directamente pero luego no son expulsados en su mayor parte.

La  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo, a la que se refiere el abogado, tiene el objetivo de «establecer una política eficaz de expulsión y repatriación», acordando para una persona que no cuenta con permiso de residencia la obligación de abandonar de manera voluntaria el país en un plazo determinado o de regularizar su situación. En abril de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en contra de la Ley de Extranjería de España por establecer medidas excluyentes (multa o expulsión) y no respetar la citada directiva. «Si vamos a aplicar la directiva, vamos a aplicarla bien, pero mediante procedimientos ordinarios no con preferentes, porque hay importantes diferencias», lamenta el abogado.

«Desaparecieron las multas, sí, pero a todos se les está dictando una expulsión a través de un procedimiento preferente, y no es eso lo que dice la ‘directiva de retorno'». Con la legislación en la mano, «la única posibilidad que se permitiría, conforme a esa directiva, serían los procedimientos ordinarios de expulsión y sin embargo no es eso lo que se está haciendo», añade

«Impacto» en las personas

La presidenta de Andalucía Acoge, Sylvia Koniecki, considera que «se está optando por los procedimientos más duros frente a la posibilidad de otras alternativas que no colocan a las personas en una situación de tanta vulnerabilidad». «Se opta por el internamiento frente a otras medidas mucho menos lesivas como puede ser la retirada de la documentación o la localización de la persona», añade. «Nos tendríamos que centrar en el impacto que causan estas medidas en las personas, centrarnos en medidas más humanas y no recurrir a las que solo buscan la expulsión».

Otra cuestión en la que inciden desde Andalucía Acoge es que no se ofrecen cifras de los procedimientos incoados. «La Administración tiene que saber esos datos» pero ni la federación ni este periódico, que ha consultado al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Policía, han atendido la petición. En 27 años de ejercicio sobre la materia, Candela tiene «uno o dos expedientes ordinarios». «No se están dictando procedimientos ordinarios de expulsión. Todos son procedimientos preferentes. Los ordinarios, que deberían ser lo normal, son la excepción, justo lo contrario que dice la ‘Directiva de Retorno'».

Expulsiones exprés

Los únicos datos al respecto provienen del último informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo Español, presentado el pasado verano y donde se indicaba que el 27% de las 10.594 expulsiones de inmigrantes en situación irregular que se ejecutaron en 2015 fueron desde los CIE, mientras que siete de cada diez partieron desde las comisarías. Este es un modelo conocido como ‘expulsiones exprés’ porque tiene lugar al cabo del máximo de 72 horas que tiene derecho la Policía a detener a una persona y que se está generalizando.

En todo caso, desde el Consejo General de la Abogacía Española ya se advirtió de estas prácticas, que suponen «abuso manifiesto del procedimiento preferente» en vez del ordinario, aquel que ignora el plazo de 15 días para que la persona que recibe la notificación de expulsión pueda irse de forma voluntaria. «Antes sólo existía el preferente y la Policía se ha acomodado. Siempre lo aplica», denunció Francisco Solans, exportavoz de Extranjería de la Abogacía Española. «Es un abuso continuado. Aunque debería haber más, ya se han producido algunas sentencias que anulan la expulsión por el abuso del procedimiento preferente».

¿En qué casos tiene carácter preferente la expulsión?

Según el artículo 63 de la Ley de Extranjería, incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión de un extranjero por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.

Estos son los supuestos a los que alude el artículo 63:

53.1.d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

53.1.f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

54.1.a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

54.1.b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

57.2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Abogados de extranjería en Sevilla ya denunciaron «expulsiones exprés» de inmigrantes a su salida de prisión.

Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53 («Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente»), se diera alguna de las siguientes circunstancias:

a) riesgo de incomparecencia.

b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.

c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

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